Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 027787/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 27787/2015/CA2 – CA1

SENTENCIA DEFINITIVA N°85.108

AUTOS: “KINA, ALBERTO C/ INVENSYS PROCESS SISTEMS

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en fecha 24/11/2020 e incorporada a estas actuaciones a fs. 211/218 que hizo lugar a la demanda, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surge del memorial presentado en forma digital el día 02/12/2020, con réplica de la contraria de fecha 22/12/2020 en igual formato.

  2. Se agravia la demandada porque considera arbitraria la sentencia de primera instancia en cuanto la condena a restituir las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias al tiempo de extinguirse el vínculo laboral habido entre las partes.

    Cuestiona la apelante que la Sra. jueza de grado haya considerado que los rubros liquidados al actor en concepto de indemnizaciones derivadas del distracto están exentos del impuesto a las ganancias. Sostiene que soslayó la juzgadora que a la fecha en que se realizó la retención la AFIP consideraba que todo lo percibido por el actor que no fuera indemnización por antigüedad eran conceptos que no se encontraban exentos de dicho tributo y cuestiona que no haya tenido en cuenta su carácter de agente recaudador ni la defensa de cosa juzgada que planteara con fundamento en el acuerdo celebrado entre las partes ante el Seclo por diferencias indemnizatorias. Por último apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y tercero citado y al perito contador, por considerarlos elevados.

  3. Delimitados así los agravios, cabe señalar que la Sra. jueza a quo ordenó el reintegro de las sumas que fueron retenidas por la demandada en concepto de impuesto a las ganancias al abonarle al actor los rubros indemnizatorios derivados de la ruptura del vínculo laboral. Para así decidir consideró que las sumas que retenidas tenían su génesis en el despido dispuesto por la patronal, por lo que al provenir de montos indemnizatorios debían considerarse excluidas de dicha imposición tributaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 y los criterios jurisprudenciales reseñados.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    La demandada cuestiona dicha decisión pero conforme a las constancias habidas en autos, el planteo recursivo no tendrá favorable acogida en mi voto.

    En efecto, no se discute en la causa que la relación laboral se extinguió

    por despido directo sin causa dispuesto por la demandada en fecha 30/06/2014 por el cual procedió a depositar en fecha 04/07/2014 la...

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