Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Septiembre de 2009, expediente 6.042/1999

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 6042/1999 -S.

  1. KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. c/TOPSY S.A. Y

    OTRO s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado n° 9

    Secretaría n° 18

    En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo asignado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 831/836 rechazó la demanda promovida por K.C. Argentina S.A. contra las empresas Topsy S.A. (hoy Procter & Gamble Argentina S.A.)

    y Solvens Promociones & Marketing S.R.L. por resarcimiento de daños y perjuicios que la actora invocó como sufridos como consecuencia de una campaña de publicidad comparativa entre los productos “PAMPERS EXTRA SEC” y “HUGGIES MIMITO ULTRATRIM”. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que la actora carecía de legitimación activa para defender la marca “HUGGIES” -cuyo titular registral en la República era la empresa K.C.C. y la sucesora, la firma de derecho norteamericano K.C.W.-, en tanto tenía interés legítimo respecto de la protección de la marca “MIMITO” –

    vigente al tiempo de la campaña publicitaria que dio origen a este litigio-. Sin embargo, el magistrado ponderó que no se había realizado un uso de marca ajena como propia, que tampoco se habían realizado actos que hubiesen conducido al engaño del público consumidor USO OFICIAL

    ni que pudieran reputarse denigratorios para el producto identificado con el signo “MIMITO”.

    Asimismo, el señor juez estimó que la parte actora no había demostrado en la causa la prueba de la existencia de algún daño, ni la desviación de clientela ni el desprestigio de la imagen de la marca. Consecuentemente, la sentencia concluyó con el rechazo de la demanda y la imposición de las costas a la parte vencida.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 855, siendo concedido su recurso a fs. 856. La expresión de agravios corre a fs. 901/920 y fue contestada a fs. 922/925 por Procter & Gamble Argentina S.A. –ex Topsy S.A.-, y por la codemandada Solvens Promociones & Marketing S.R.L. a fs. 926/927. También se han deducido recursos sobre la materia honorarios a fs. 837, 845, 853, 855 –limitado a fs. 898-, fs. 857, fs. 870 y fs.

    874.

    3. K.C.A.S.A. solicita la revocación total de la sentencia y el acogimiento favorable de la demanda. Afirma que el juez a-quo ha enfocado equivocadamente el litigio, pues no se trata de un supuesto de cese de uso de marca registrada,

    sino de daños y perjuicios por conductas de competencia desleal –a través de publicidad comparativa ilícita- que ha provocado desvío del público consumidor, desorden en el mercado y perjuicio económico para la empresa que, al tiempo de los hechos, importaba y comercializaba los pañales “HUGGIES” en la República. Agrega que el contrato de licencia está inscripto en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –Oficina de Transferencia de Tecnología-, que actualmente K.C.A. S.A. fabrica los pañales “HUGGIES”

    y que lo relevante para tener por cumplido el interés legítimo en quien demanda es el hecho de que ha sufrido un perjuicio en su actividad comercial con motivo de la campaña publicitaria ilícita que se perpetró en los años 1998 y 1999.

    En un segundo orden de ideas, la demandante se agravia de la negativa a condenar la conducta de Procter & Gamble Argentina S.A. (ex Topsy S.A.), como un caso de publicidad comparativa ilícita, incluso con identificación expresa de competidor. Señala que el juez ignoró el dictamen pericial químico y dermatológico, que puso en evidencia el engaño al consumidor y la práctica de las demostraciones sobre bases no objetivas e imposibles de apreciar, como los efectos de la sustancia “Dermacrem” en la impermeabilización y en la suavidad de la piel de un bebé. Afirma, asimismo, que la sentencia se apoya en testigos que mantuvieron relación de dependencia con las demandadas al tiempo de los hechos, ignorando a la señora G.T., quien reconoció el pañal “competidor” utilizado en la prueba de absorción, como un producto de marca “MIMITO”. Finalmente, el apoderado de K.C.A.S.A. reclama la “fijación de una indemnización por los daños ocasionados a mi representada”, con imposición de costas (fs. 920).

    4. La codemandada Procter & Gamble Argentina S.A. solicitó la declaración de recurso desierto a fs. 922vta.. Aduce que su contraria sólo ha planteado la reiteración de argumentos que fueron descartados por la sentencia, explayándose en razones que justificarían la promoción de esta demanda, pero sin cumplir con las exigencias del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Al respecto, resulta...

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