Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 036844/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 36844/2016 K.C. ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 411/415 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, declaró prescripta la acción del Fisco para imponer penas y perseguir el cobro de los tributos, por la comisión de la infraccion al art. 970 del Código Aduanero por la firma Kimberley Clark Argentina SA, por los despachos de importación temporal Nº 01 001 IT16 000151 P, Nº 01 001 IT16 000201 L y Nº 01 001 IT16 000531 R , en las actuaciones administrativas Nº 12039-20-2011. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales del apoderado y la patrocinante de la firma actora.-

Para así decidir, entendió el Dr. Segura, Vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación que el acto de apertura del sumario dictado en las actuaciones administrativas, resultaba nulo de nulidad absoluta, en tanto no cumplía con los extremos legales exigidos por el art. 1094 del Código Aduanero al no cumplir con la totalidad de los requisitos allí determinados; defectos que no quedaron subsanados con la vista oportunamente conferida. Por lo tanto, no podía tener el efecto interruptivo de la prescripción de la acción del Fisco para imponer penas, articulado por la parte actora, toda vez que el cómputo del plazo respectivo se interrumpió de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 937, inciso a), del Código Aduanero.

II.-Que a fs. 434 apeló el Fisco Nacional (AFIP DGA), quien expresó sus agravios a fs. 440/445, los que fueron contestados por K.C. Argentina SA a fs. 450/462.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28503785#167573847#20161123114436216 Asimismo, a fs. 418, los letrados de la parte actora apelaron por bajos los honorarios regulados –fue contestado por la AFIP-DGA a fs.

430/431- y a fs. 422 hizo lo propio el Estado Nacional al considerarlos elevados.

A fs. 470/474 dictaminó el F. General.

III.-Que, en primer término, corresponde expedirse respecto de la nulidad del acto de apertura del sumario administrativo, en la medida que de ello dependerá analizar si la acción del Fisco se hallaba prescripta.

Al respecto, conforme surge a fs. 19 de las actuaciones administrativas, el 2 de julio de 2007, el Jefe Interino del Departamento de Procedimientos Legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR