Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 061495/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 61.495/2015 (J. 41)

Autos: “K., I.C. y otro s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, julio 13 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos de los causantes interpusieron a fs. 85/87 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 84 que concluyó en que lo por ellos solicitado en el escrito de fs.

    82/83 importaba una cesión de derechos hereditarios y, sobre tal base, hizo saber que dicho negocio jurídico debía instrumentarse por es-

    critura pública. El juez de grado desestimó a fs. 88 el primero de los aludidos remedios y en ese mismo acto concedió el segundo, que tuvo por fundado con el escrito de su interposición.

  2. Insisten los recurrentes en que el acto concretado a fs. 82/

    83, mediante el cual pretenden adjudicar e inscribir a nombre de uno de ellos el único inmueble denunciado como integrante del acervo he-

    reditario de autos, no importó una cesión de derechos hereditarios, co-

    mo lo entendió el a quo, sino una partición. Sostienen que, siendo ma-

    yores de edad y capaces, nada los obliga a instrumentar dicho acto por escritura pública cuando están contestes -todos ellos- en hacerlo bajo otra forma, esto es mediante escrito presentado en el expediente.

    Pues bien, desde ya se anticipa que el negocio jurídico inten-

    tado por los recurrentes, en la forma como ha sido propuesto, no cum-

    ple con los presupuestos necesarios para que pueda ser considerado u-

    na partición.

    En efecto, la partición es el acto mediante el cual la cuota arit-

    mética y abstracta que cada uno de los coherederos tiene sobre la co-

    munidad hereditaria queda traducida materialmente en bienes determi-

    nados, sobre los cuales adquirirá derechos exclusivos (Maffía, J.O., Manual de derecho sucesorio, Edic. D., Buenos Aires, 3ª e-

    dición actualizada, 1987, T° I, pág. 363, núm. 291); y es de toda e-

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27449541#157666197#20160713084908246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I videncia que no se cumple con tal finalidad cuando, como en el caso, el dominio del único bien hasta el momento denunciado como inte-

    grante del acervo hereditario es adjudicado a uno de los herederos de-

    clarados, con exclusión de los restantes, que nada dicen sobre la e-

    xistencia de una compensación que permitiría...

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