Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 061495/2015/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 61.495/2015 (J. 41)
Autos: “K., I.C. y otro s/ Sucesión ab-intestato”
Buenos Aires, julio 13 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Los herederos de los causantes interpusieron a fs. 85/87 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 84 que concluyó en que lo por ellos solicitado en el escrito de fs.
82/83 importaba una cesión de derechos hereditarios y, sobre tal base, hizo saber que dicho negocio jurídico debía instrumentarse por es-
critura pública. El juez de grado desestimó a fs. 88 el primero de los aludidos remedios y en ese mismo acto concedió el segundo, que tuvo por fundado con el escrito de su interposición.
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Insisten los recurrentes en que el acto concretado a fs. 82/
83, mediante el cual pretenden adjudicar e inscribir a nombre de uno de ellos el único inmueble denunciado como integrante del acervo he-
reditario de autos, no importó una cesión de derechos hereditarios, co-
mo lo entendió el a quo, sino una partición. Sostienen que, siendo ma-
yores de edad y capaces, nada los obliga a instrumentar dicho acto por escritura pública cuando están contestes -todos ellos- en hacerlo bajo otra forma, esto es mediante escrito presentado en el expediente.
Pues bien, desde ya se anticipa que el negocio jurídico inten-
tado por los recurrentes, en la forma como ha sido propuesto, no cum-
ple con los presupuestos necesarios para que pueda ser considerado u-
na partición.
En efecto, la partición es el acto mediante el cual la cuota arit-
mética y abstracta que cada uno de los coherederos tiene sobre la co-
munidad hereditaria queda traducida materialmente en bienes determi-
nados, sobre los cuales adquirirá derechos exclusivos (Maffía, J.O., Manual de derecho sucesorio, Edic. D., Buenos Aires, 3ª e-
dición actualizada, 1987, T° I, pág. 363, núm. 291); y es de toda e-
Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27449541#157666197#20160713084908246 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I videncia que no se cumple con tal finalidad cuando, como en el caso, el dominio del único bien hasta el momento denunciado como inte-
grante del acervo hereditario es adjudicado a uno de los herederos de-
clarados, con exclusión de los restantes, que nada dicen sobre la e-
xistencia de una compensación que permitiría...
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