Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Febrero de 2019, expediente CIV 092580/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 92580/2010 K. C.

  1. c/ C. A. H. s/AUMENTO DE.CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.- (FS. 771)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 731/732, que admitió el reintegro del 50% de los alimentos extraordinarios que debe abonar el Sr. A.H.C. en favor de su hija R., se alza el nombrado por las quejas que vierte en el escrito de fs. 755/756, que fuera respondido por la actora a fs. 758 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs.

769/770.

Establecido ello, debe señalarse que a criterio del Tribunal el memorial presentado a fs. 755/756 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12283160#226939067#20190219112928557 comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.

836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c. 574.055 del 4-4-11, entre muchas otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las...

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