Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Diciembre de 2017, expediente CIV 092580/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “K., C.
-
C/ C., A. H. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -
INCIDENTE”.
Buenos Aires, diciembre 7 de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 679/681, en la cual se hizo lugar a la impugnación efectuada por el demandado respecto al cómputo de los alimentos atrasados, se alza la parte actora, por los agravios que vierte en su memorial de fs. 701/704, que fue respondido a fs. 706/708.
A criterio del Tribunal, el escrito de fs. 701/704 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.
En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.
836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12283160#195387303#20171207083121837 17-9-93, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c.
75.228 del 5-09-14, entre muchos otros).
De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y...
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