Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 039948/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 39.948/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “K., J.C. y otros c/ EN - M Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 61/65, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 –y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15– y, en consecuencia, ordenó el pago a los actores de las sumas que resultasen de la liquidación que debía efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 19/06/2015 y hasta el 31/5/2016, respecto de los suplementos que fueron derogados y los restantes suplementos hasta la incorporación efectiva a los sueldos de los actores.

    A su vez, estipuló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, con más los intereses desde que cada suma es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf.

    art. 10, decreto 941/91; art. 8, decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable, tuvo en cuenta que en el informe acompañado por la Prefectura Naval Argentina en los autos caratulados “U.J.P. y otros c/ EN-M Seguridad-PNA-Dto 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (causa nº 27518/2013) en trámite por ante aquel Tribunal, surgía que el suplemento de responsabilidad por cargo era percibido por todos los grados desde Prefecto General a Ayudante de Tercera, en porcentajes que alcanzan el 99%, 98,4% y 97,7%.

    En virtud de lo expuesto, advirtió que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgan. De este modo, afirmó que toda vez que los aumentos los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificase ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar, los suplementos examinados poseían carácter general, por lo que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30058004#228951150#20190312115742163 cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial” (CSJN, Fallos 312:787, 312:802, 318:403 y 321:619). A igual conclusión arribó

    respecto de su carácter bonificable.

    Aclaró que con fecha 27/5/2016, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 716/16, había derogado los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el artículo 2º del decreto 1307/12, a partir del 1/6/2016.

    Por último, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, resolviendo que resultaba de aplicación el plazo de dos años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, estableció que las diferencias salariales reconocidas se devengarían a partir de los dos años retroactivos a la fecha de inicio de la demanda judicial, respecto del decreto 1307/2012 (y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15).

  2. Disconforme con lo resuelto, apeló la demandada a fs. 66 y expresó

    sus agravios a fs. 71/77, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 79/83.

    El Estado Nacional se agravió respecto a que la señora Jueza a quo haya dispuesto incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos particulares creados por el decreto nº 1307/12.

    En ese sentido, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, puesto que el decreto nº 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de ellos, por lo que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

    Además, agregó, tienen un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, pues sólo corresponde su percepción mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas.

    Invocó la doctrina emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los...

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