Sentencia nº AyS 1992 II, 425 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Junio de 1992, expediente C 52015

PonenteJuez LABORDE (MI)
PresidenteLaborde - Vivanco - Mercader - Pisano - Rodriguez Villar - Negri - San Martín - Ghione
Fecha de Resolución16 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 16 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., V., M., P., R.V., N., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.015, “Kicis de S., S. contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.K. de S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo se anule la resolución emanada de dicha Caja con fecha 18III88, que denegó su solicitud de obtener los beneficios de subsidio por fallecimiento y pensión derivados del deceso del doctor D.A.S., y de la resolución del 17VI88 que convalidó la anterior al desestimar el recurso de revocatoria articulado contra ella.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento de la pensión y el respectivo subsidio por fallecimiento desde la fecha del deceso del doctor S., y al pago de las sumas respectivas con su correspondiente actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte demandada y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. La señora S.K. de S. solicitó, ante la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, los beneficios de pensión y subsidio por fallecimiento de conformidad con las disposiciones de la ley 6742, acreditando su carácter de esposa del doctor D.A.S. fallecido el 19VIII86, mediante la partida de matrimonio agregada a fs. 8/9 del expediente administrativo.

    Luego de producida la información sumaria ante el Director de la Caja demandada por el Distrito V, tendiente a acreditar los servicios prestados por el doctor S. como médico en ese ámbito, la actora agregó prueba supletoria testimonial para acreditar el desempeño de su cónyuge en igual carácter en el Distrito VI.

    El Directorio de la Caja accionada resolvió denegar tanto el subsidio por fallecimiento como la pensión en razón de no reunir el causante el ejercicio profesional con las notas de permanencia, continuidad y falta de interrupción exigido por la reglamentación vigente, sin que existan discrepancias en torno al cumplimiento de los otros recaudos que autorizan la procedencia del beneficio pensionario solicitado (arts. 45 y 56, ley 6742).

  5. Establecer los alcances de la actividad profesional desplegada por el doctor S. constituye la materia que decidirá la suerte de la pretensión actora, a cuyo respecto resultan relevantes las siguientes constancias:

    1. El Colegio de Médicos de la Provincia Distrito Tercero certifica que el doctor S. mantuvo su condición de médico matriculado en ese distrito desde el 17XII59 hasta el 11X60, fecha en que canceló su matrícula en él para continuar su actividad en el Distrito...

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