Sentencia de SALA 1, 11 de Marzo de 2014, expediente CFP 003544/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa N° 48.730 “K.A. y otros s/ desestimación de denuncia”.

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12 Expte: 3544/2013 Reg. N°: 185 Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. M. de N., G.S. y M.M. contra la resolución a través de la cual se dispuso desestimar la denuncia que el directorio del Grupo Clarín formulara contra el entonces Vice-

    Ministro de Economía, D.A.K., el ex Secretario de Comercio Exterior, Licenciado G.M., el Síndico General de la Nación Dr. D.R., el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, A.V., y los directores de dicho organismo, H.F. y H.H. (cfr. fs. 195/201 y 209/16).

    En este sentido, y sin abrir juicio sobre el presunto abuso de autoridad que se atribuyó a los funcionarios en ocasión de celebrarse la asamblea general anual de accionistas del grupo Clarín S.A., el magistrado de la anterior instancia consideró que la ausencia de un impulso fiscal, conforme lo dispone el art. 180 del CPPN, suponía la imposibilidad de proceder. Ello, aclaró, en tanto el sistema acusatorio veda a los jueces el dar comienzo a los procesos de oficio.

    Frente a ello, y al estimular la actuación de este Tribunal, los recurrentes sostuvieron que la posición esgrimida en la anterior instancia resultaría contraria al criterio que nuestro Más Alto Tribunal consagró en el precedente “Quiroga” al decir que el derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva requiere, para su efectiva Poder Judicial de la Nación materialización, el reconocimiento de la posibilidad de dar curso a una investigación de forma autónoma.

    Así las cosas, lejos de aceptar la posición del Ministerio Público Fiscal acerca de la inexistencia de un hecho típico que posibilite la apertura del sumario, los apelantes consideran que la conducta que los funcionarios nacionales asumieron en el curso de la asamblea de accionistas del grupo Clarín S.A. no podría dejar de traslucir una clara infracción a diversas normas penales.

    Sobre el particular, y más allá de mencionar que aquellos habrían violentado los límites a los que se ceñía el poder otorgado al Estado Nacional –esto es, concurriendo a la asamblea con personas que no estaban autorizadas a presenciar el acto-, lo recurrentes dieron cuenta de una serie de conductas que entienden destinadas a turbar el acto que entonces se practicaba. M., por ejemplo, las continuas manifestaciones que a viva voz, y según aducen, se habrían efectuado acerca de la calidad de la empresa y de su directorio.

    Pero aún más. Fuera de los acotados alcances con los que la norma del art. 160 del Código Penal reprime al que “impidiere o turbare una reunión lícita”, los recurrentes entienden que la conducta de los funcionarios se traduciría como una práctica destinada a crear las condiciones necesarias para una futura intervención de la empresa por parte del Estado Nacional. Esto último, recordaron, habida cuenta de las facultades que el art. 20, apartado A, incisos I y II de la ley 26.381 otorga a la Comisión Nacional de Valores frente a un incorrecto desempeño de los órganos de administración.

    En ese sentido...

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