Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 027526/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F KICER S.A. C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/AMPARO Expediente COM N° 27526/2017 AL Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. S.B.R. en su carácter de presidenta de la sociedad KICER S.A apeló la resolución dictada de fs.20/21 que denegó la medida cautelar solicitada.

    Los fundamentos del recurso fueron volcados en la presentación de fs.23/26. Básicamente esgrimió, que la resolución del magistrado no contempla lo establecido en el art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones del Banco Central (OPASI II) que establece el procedimiento a seguir para el cierre de la cuenta corriente bancaria.

    Señaló, que la carta documento acompañada demuestra que el cierre se ha realizado en forma unilateral, y sin respetar el plazo previsto para notificar el cierre, impidiendo contar con tiempo suficiente para adecuar OFICIAL USO las operaciones. Que ello así, acredita la verosimilitud del derecho y el gravamen irreparable que la negativa de la medida le ocasiona.

    Adujo, que el hecho que la pretensión que se formula coincida con el objeto del reclamo no implica que la misma no pueda ser concedida.

    Agregó, que el mantenimiento de la cuenta resulta necesaria para la continuación del giro ordinario de la empresa, razón por la cual solicitó la reapertura de la cuenta bancaria.

  2. a) La petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31098485#198732897#20180228085309068 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Puede afirmarse en consonancia que no constituyen un fin en sí

    mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente.

    Dicho de otro modo, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y...

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