Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2018, expediente CIV 073691/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 73691/2014 “KHOURI, M.L. c/ Expreso de Transporte Teniente General Roca S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 20.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “KHOURI, M.L. c/

Expreso de Transporte Teniente General Roca S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la demandada con la citada en garantía –en forma conjunta- apelaron la sentencia a fs. 384 y 386, con recursos concedidos libremente a fs. 385 y 387 respectivamente.-

La accionante expresó agravios a fs. 404/8, los que fueron rebatidos a fs. 415/8. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad transitoria física, el daño psicológico, la terapia psíquica, el daño moral y los gastos médicos y de medicamentos solicitando su sensible elevación.

Asimismo cuestiona el rechazo del rubro lucro cesante.

Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad sobreviniente (daño físico, psíquico y tratamiento psicológico).

El sentenciante admitió en concepto de incapacidad transitoria física la cantidad de $10.000, $60.000 por daño psicológico y $57.600 para un tratamiento psíquico.

La Corte Suprema de la Nación ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf.

arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5°

y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

Así, la reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son...

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