Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 016987/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 16.987/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81342 AUTOS: “K.A., ELSAYED ZAKI C/ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs.139/142, obteniendo réplica de su contraria a fs. 147/148. A su vez, el perito médico cuestiona la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior. –ver fs. 138-

La parte actora se alza por la exclusión del porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el experto designado en autos y sus consecuencias jurídico-

económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la desestimación del porcentaje de incapacidad psíquica resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que el sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia. Agrega asimismo que el idóneo constató a través de los exámenes practicados la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II por el cual se atribuyó el 10% de incapacidad conforme la utilización de las tablas de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557-decreto 659/96-.

Del informe médico de fs. 109/114 se desprende que el actor protagonizó una torcedura de la rodilla derecha que requirió en su oportunidad tratamiento quirúrgico. Indica asimismo el idóneo que los estudios complementarios realizados revelaron la presencia de una neurosis reactiva a consecuencia del accidente y sus secuelas, cuadro que en los términos de la LRT equivale a un RVAN grado

  1. Por ello, estima que la minusvalía presente en el trabajador asciende al 16,5%, pauta que comprende las facetas psicofísicas indicadas más los factores de ponderación. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí precisado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela. Por tanto, corresponde modificar este tramo de la sentencia de origen.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G...

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