Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Junio de 2014, expediente 7630/2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B. Expediente n° 7630/2011 - "KHATCHERIAN NAZAR C/RUSSOTTO LUCIO Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 4 Buenos Aires, 16 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. En tanto se advierte que a fs. 162 se encuentra cumplido lo ordenado en el auto de fs. 202, déjase sin efecto dicha providencia.

  2. Apelaron los codemandados a fs. 163 la resolución de fs.

    156/7 y su ampliatoria de fs. 159. Sus memoriales obran a fs. 168/172, fs.

    174/180 y fs. 182/186, y fueron contestados a fs. 188/9 por la actora.

  3. En la resolución de fs. 156/7, el juez de la anterior instancia rechazó: a) defensas invocadas por los coejecutados, por no estar enumeradas en las excepciones del Cpr. 544; b) la excepción de inhabilidad de título, opuesta por M.D.R., en tanto contuvo un planteo de abuso de firma en blanco, que excedió el marco del presente proceso; c) la excepción de inhabilidad de título incoada por L.R., puesto que la prueba pericial caligráfica (fs. 124/129) reveló que las firmas insertas en los títulos ejecutados fueron realizadas por su puño y letra.

  4. Esta Sala comparte lo decidido por el anterior sentenciante.

    1. En el juicio ejecutivo sólo pueden ser opuestas las excepciones que se encuentran taxativamente previstas en el art. 544 Cpr.

      La teoría de la imprevisión y los planteos referidos tanto al abuso del derecho como al enriquecimiento ilícito de la actora -aducidos por los codemandados- pueden invocarse en un juicio ordinario o sumario, pero son inproponibles en el presente.

      Ello, en tanto importaría entrar a considerar situaciones en íntima vinculación con aspectos causales en torno a la obligación instrumentada en el título, con lo cual se estaría en contradicción con lo dispuesto por el cpr:

      544 y con la naturaleza jurídica del proceso de ejecución, el cual quedaría completamente desvirtuado, con el consiguiente perjuicio para el accionante (CNCom, esta Sala, in re: C.O. c/ De L.A. s/ ejecutivo, 29.12.2004).

    2. Respecto de la excepción de inhabilidad de título opuesta por M.D.R., la argumentación de que los títulos ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen. Dicha circunstancia no obsta la ejecución de los títulos ni afecta su habilidad formal. Es sabido que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. Dec. Ley 5965/63: 11 y 103) y que la firma dada de tal forma importa otorgar un mandato tácito para...

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