Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CCF 000495/2023/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 495/2023
KHAIREEV, R. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Buenos Aires, 29 de junio de 2023. MK
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que mediante la presentación de fecha 23.6.23, el apoderado del solicitante interpuso “REVOCATORIA POR GRAVEDAD
INSTITUCIONAL, SOLICITA CESE EN EL ACTO DISCRIMINATORIO
(LEYES 23.592 Y 20.835)” por lógica –aunque no surja expreso- contra la resolución de fecha 22.6.23 que confirmó la decisión de grado de no dar curso -por el momento- a la carta de ciudadanía peticionada por no estar verificado el tiempo exigido de residencia continua de dos años ni alguna de las hipótesis previstas en el art. 3 del Dec. N° 3213/84 que exime de satisfacer dicho requisito.
Para fundar su recurso, alega que “el dictamen del Sr. Fiscal desconoce los arts. 22 y ss. del CCyC, solicita el cese en el acto discriminatorio ya que el Sr. Fiscal no parece poder distinguir entre la civitas sine suffragio que es la ciudadanía informal automática sin necesidad de manumisión que se obtiene por pisar suelo patrio con ánimo de arraigo denominada HABITANTE por el derecho romano, PERSONA por el derecho francés decimononico, NACIONAL por la CS de los EEUU y SER HUMANO
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la civitas optimo iure que requiere de 2 años de domicilio PARA SER OBTENIDA (…)”.
Agrega que “(…) el diferimiento de 2 años es la CLÁUSULA MÁS
PRO ESCLAVITUD QUE UNA CONSTITUCIÓN PUEDE TENER por lo que pertenece al art. 31 de la Constitución Nacionalsocialista de 1949 toda vez que se trata de una cláusula de RESTITUCIÓN DE ESCLAVOS FUGITIVOS
(DESERTORES) que el art. 15 de la CN deroga y que la CS no reconoce ni por motivos de cortesia (Fallos 28:314 y 58:95). ya que en reconocer al habitante desde que pisa suelo patrio consiste la Doctrina Argentina de la Soberanía Nacional ya que solo los Estados títeres restituyen desertores (…)”.
-
Así las cosas, ante todo, importa recordar que las resoluciones interlocutorias de las Cámaras de Apelaciones no son susceptibles, como regla,
del recurso de reposición (arg. art. 238 del CPCCN; conf. esta Sala, causas 6397 del 7.9.89 y 7516 del 25.10.90; Sala I, causas 8444 del 16.3.79; 2790 del 30.8.84; 2619 del 19.10.84; 6820 del 24.4.91; 2201/92 del 27.10.95; 2554/93
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba