Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 035296/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 35296/2017 KHADIMOURASOULE, NDIAYE c/ CO.NA.RE. s/IMPUGNACION de
ACTO ADMINISTRATIVO Mendoza, 03 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 35296/2017/CA1, caratulados:
KHADIMOURASOULE, NDIAYE C/ CO.NA.RE. s/ IMPUGNACIÓN
DE ACTO ADMINISTRATIVO
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
Nº 2, a conocimiento de esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 39 por el Defensor Público coadyuvante a favor del actor,
contra la resolución de fs. 37/38 que declara la incompetencia del Juzgado; Y CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución de fs. 37/38 que resuelve declarar
la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las
actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo Contencioso
Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; interpone
recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 39.
Concedido el mismo, a fs. 50/54 presenta memorial.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y
sustancial, desarrolla los antecedentes de la causa.
Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia
de competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y,
en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia
contencioso administrativo, el lugar de cumplimiento de la obligación ha sido
interpretado como aquel en el cual el acto administrativo produce sus efectos.
Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la condición de
refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.
En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia invocada por
el a quo entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con
causas donde se discute la impugnación de un acto administrativo que deniega
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30365987#234233321#20190523091456759 la solicitud de refugio. Además, considera que tampoco se justifica de qué
forma un magistrado federal con asiento en la provincia se vería impedido de
dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría justificación a la
existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr.
K., reside en el departamento de Tunuyán y que las reglas de la
competencia territorial responden en interés exclusivo del peticionante,
someter al mismo a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta
contrario al principio de inmediatez y a la protección especial que el actor
requiere en relación a su particular situación.
2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 45/46 el
Sr. Fiscal General ante la Cámara se pronuncia a favor de la competencia del
fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. En dicha oportunidad
sostuvo que, por aplicación de lo dispuesto en Art. 5 inc. 3 del CPCYCN la
competencia territorial debe justificarse en la proximidad del tribunal con el
lugar donde debería cumplirse el objeto del proceso. En este caso, dicho
objeto es el reconocimiento del carácter de refugiado por parte de la
CO.NA.RE., situada en la Ciudad Autónoma de Buenos, tal como resolvió el
juez de grado. Es allí donde deberían cumplirse las medidas judiciales
tendientes a ese eventual reconocimiento, por lo que deben remitirse las
presentes actuaciones al Juzgado Federal con competencia contencioso
administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno
corresponda.
Por último, resalta que el actor, en virtud del Acuerdo Marco de
Cooperación Recíproca Resolución Nº: 1260/2011 celebrado entre dicho
organismo y la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tiene
representación legal gratuita brindada por la Defensa Oficial en todas las
jurisdicciones en las que se presente un litigio. Por ello, encuentra que el
derecho de defensa, el adecuado acceso a la justicia y el control del debido
proceso legal se encuentran garantizados.
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30365987#234233321#20190523091456759 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3. Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 55 se
ordena el pase al acuerdo.
4. Ingresando al análisis del recurso aquí interpuesto, entiendo
que se impone un nuevo análisis del caso traído a estudio, dejando de lado
cualquier otro pronunciamiento previo que haya resuelto una cuestión similar
a la presente, ya que se encuentran en juego derechos constitucionales
(fundamentalmente la obligación de garantizar efectivamente el derecho de
acceso a la justicia) y, por consiguiente, debe hacerse lugar al recurso de
apelación interpuesto por los motivos que desarrollaré a continuación.
El Juez de Grado funda el resolutorio impugnado por el que se
declara incompetente en dos motivos principales: a) que el acto administrativo
impugnado produce sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y; b)
que los actos impugnados han sido llevados a cabo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, arguyendo al mismo tiempo que éste es el criterio que viene
adoptando desde hace tiempo en incidencias de idéntico tenor a la presente.
a) Sentado ello, habré de señalar en primer término y respecto
del primer fundamento brindado por el Sr. Juez aquo que, si bien la
resolución N.. 2017292APNSECI (que rechaza el recurso jerárquico
interpuesto por el Sr. K., N. contra el Acta resolutiva N..
307/2016 de la CO.NA.RE. que deniega el carácter de refugiado) ha sido
dictada en la Ciudad de Buenos Aires, disiento respecto a que sus efectos se
producirán en dicha Ciudad. Veamos.
El efecto de la resolución que se impugna conlleva, la revisión
de la situación migratoria del causante ya que, al habérsele denegado la
petición de refugio, la Dirección Nacional de Migraciones deberá actualizar el
status migratorio del Sr. N. y, si se encontrare...
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