Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2016, expediente CCF 001511/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.511/11/CA2 “K. Yurik c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo y otro s/ cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Banco de la Nación Argentina (BNA) a fs. 221/225vta., contra la providencia de fs. 204, contestado por la actora a fs. 321/323. M. también recursos contra la regulación de honorarios practicada a fs. 205 (ver fs. 207 y 211) los que, en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del Acuerdo, y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, la magistrada a quo aprobó la liquidación practicada por la parte actora, por la suma y los conceptos indicados a fs. 193 y vta. También intimó a la demandada a depositar la suma de $ 160.230,52 en concepto de capital adeudado al accionante (fs. 197).

    A fs. 200 el banco accionado acreditó la transferencia de los fondos efectuada a favor del señor K., los dio en pago y autorizó el retiro de los mismos.

    El letrado apoderado del actor adujo que su cliente se encontraba residiendo en Armenia y que no sabía cuándo regresaría al país.

    Además señaló que no tiene facultades para percibir las sumas respectivas en nombre de su cliente. Por esos motivos y para evitar la desvalorización de los fondos depositados en autos, pidió que sean invertidos a plazo fijo en dólares norteamericanos.

    El magistrado de la anterior instancia, atendiendo a esas razones, ordenó que la suma depositada en la Sucursal Tribunales del banco se invierta en un plazo fijo en dólares a 30 días, renovable automáticamente (ver fs. 204).

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16152080#153808423#20160608113237815

  2. Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, por extemporáneo, fue declarada admisible la segunda (ver fs. 231).

    En el memorial, el BNA manifiesta que más allá de la situación personal del actor -que se encuentra residiendo en el exterior-, los efectos de la inversión impactan en el régimen cambiario local y no está

    comprendido dentro de las excepciones al régimen cambiario vigente.

    Efectúa una reseña de los antecedentes del caso y de las excepciones normativas en materia cambiaria dictadas por el Banco Central de la República Argentina. Señala que el tipo...

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