Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003024/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3024/2016 -S.

I- “KHACHATRYAN ARTAK s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado n°: 5 Secretaría n°: 9 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. El Sr. A.K., por derecho propio y con patrocinio letrado, inició la presente acción a fin de obtener la ciudadanía argentina. Adujo que posee título de abogado, y que de conformidad con lo establecido por el art. , segunda parte, inciso “c” del Decreto 3213/84, se le debería otorgar la carta de ciudadanía solicitada a pesar de no haber transcurrido el plazo de dos años de residencia en este país (cfr. fs. 16).

    El Sr. Juez –previo a resolver- remitió las actuaciones al Sr. Fiscal, quien dictaminó: “…es dable destacar que el interesado no acredita fehacientemente encontrarse comprendido dentro de alguna de las excepciones establecidas en el ap. 2°

    del art. 3° del citado decreto y sus manifestaciones resultan irrelevantes a los fines indicados.

    En consecuencia, habida cuenta la fecha de ingreso al territorio nacional del aspirante que surge del pasaporte obrante a fs. 11 (17/3/16), estimo que por el momento el Sr. A.K. no se encuentra en condiciones de continuar con el presente trámite de solicitud de carta de ciudadanía…” (cfr. fs. 19).

    El magistrado tuvo presente lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y en atención a que no se cumplía con lo dispuesto por el art. 3°, inc. b) del Decreto 3213/84, desestimó lo peticionado y ordenó que el accionante tomara conocimiento de que “debería cumplir con la residencia de dos años continuos a fin de tramitar la presente carta de ciudadanía” (cfr. fs. 20).

    Contra esa decisión el peticionario interpuso recurso de apelación a fs.

    21, el que fue concedido a fs. 22 (primer párrafo).

  2. El accionante manifestó que la decisión es arbitraria jurídica y fácticamente, debido a que el magistrado no ponderó que la residencia de dos años en el país no es la única forma de adquirir la ciudadanía argentina. Agregó que el Sr. Juez no precisó por qué nacionalizar a un profesional no es de interés o constituye una ventaja para el país, ni aplicó al caso lo dispuesto por el art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto establece que se facilite la inmigración y radicación de europeos, como ocurriría en este caso. Por último, concluyó que en atención a la prueba obrante en autos y a la Fecha de firma: 23/09/2016...

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