Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 013302/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13302/2021 KEXEL, J.P. c/ CPACF (EXP. 28728/15)

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

    impuso al abogado J.P.K. la sanción de multa contemplada en el artículo 45, inciso ‘c’, de la ley 23.187 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de un “juez nacional de primera instancia”, por haber infringido los artículos 6, incisos ‘e’ y ‘f’, y 44, incisos ‘g’ y ‘h’, de la ley 23.187, y los artículos 6 y 10, inciso ‘h’, del Código de Ética.

  2. Que cabe hacer una reseña de las actuaciones más relevantes de la causa.

    —El 9 de septiembre de 2015 (fs. 12/35 de las constancias digitales en lo sucesivo) la firma “C. Argentina S.A.”

    (C.) presentó una denuncia contra el abogado J.P.K. por mal desempeño profesional al declarar como testigo en la causa “.,

    F.G. c/ C. Argentina S.A. s/ despido” dado que habría revelado información confidencial de la compañía.

    Allí señaló: (i) en el año 1997 dicho profesional ingresó a la empresa como jefe de asuntos legales de Argentina,

    Paraguay y Uruguay, y que al momento de su desvinculación en el año 2005

    se desempeñaba como director de asuntos legales y relaciones institucionales para América Latina e integraba el AMT (“Argentina Management Team”), equipo de dirección de la empresa integrado por los directores de cada una de sus áreas; (ii) durante el ejercicio de su función el abogado K. tuvo a su cargo el diseño y análisis legal de los esquemas contractuales y societarios con los que se estructuraba los contratos de responsabilidad comercial de la empresa, especialmente en el conjunto de Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    contratos y sociedades que dieron origen a los juicios laborales iniciados por los señores L. y D.; (iii) en ambas causas laborales los reclamantes sostuvieron que la empresa habría efectuado una maniobra fraudulenta en perjuicio de sus intereses, obligándolos a constituir sociedades comerciales y a suscribir contratos de representación con aquélla a efectos de ocultar la relación laboral que los vinculaba.

    —El 7 de marzo de 2017 (fs. 210) se corrió

    traslado de la denuncia realizada.

    —El 26 de junio de 2017 (fs. 686/705) la firma C. efectuó una nueva presentación denunciando el mal desempeño del abogado K. por haber revelado información confidencial.

    En esa presentación explicó:

    (i) Los señores L. y D. fueron empleados hasta el año 2012 y que a partir de la estrategia diagramada por el abogado K. aquéllos fueron desvinculados de la empresa y llegaron a un acuerdo en SECLO por la relación de dependencia que los unió desde el 1º de octubre de 1993 el primero y desde el 12 de enero de 1994 el segundo. Ambos contratos finalizaron en marzo de 2004.

    (ii) Posteriormente esas personas continuaron en relación con la firma por medio de dos sociedades que constituyeron a esos efectos.

    (iii) La empresa fue notificada de dos demandas laborales promovidas en simultáneo por los señores L. y D. cuyo objeto era casi idéntico y que, llamativamente, el abogado patrocinante era el mismo que había representado al abogado K. en su demanda contra la firma C..

    (iv) Los señores L. y D. citaron como testigo al abogado K. y en ambas oportunidades dicho profesional declaró sobre hechos que había conocido en ejercicio de sus funciones como abogado interno de la firma C. pese a que no se lo relevó del deber de cumplir con el secreto profesional.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    13302/2021 KEXEL, J.P. c/ CPACF (EXP. 28728/15)

    s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    —El 29 de julio de 2017 (fs. 708) el TD dijo que esta denuncia estaba relacionada con los hechos que dieron origen a la causa disciplinaria, referentes a la conducta del mismo abogado denunciado.

    —El 29 de septiembre de 2017 (fs. 710) se ordenó la acumulación de las dos causas disciplinarias.

    —El 20 de octubre de 2017 (fs. 716/721) la Unidad de Instrucción emitió el dictamen nº 595.

    —El 17 de agosto de 2021 (fs. 780/807) la Unidad de Defensoría, en ejercicio de la defensa del abogado K.

    contestó el traslado.

  3. Que para resolver de ese modo, el TD

    manifestó que:

    1. No existen hechos controvertidos que permitan abrir la causa a prueba.

    2. Las defensas de prescripción y de caducidad deben ser desestimadas.

      El plazo de prescripción de dos años para el ejercicio de la acción disciplinaria debe computarse desde la producción de los hechos objeto de reproche. Sin embargo, el curso de ese plazo fue interrumpido por cada uno de los diversos actos procesales que se cumplieron durante el trámite del sumario.

    3. Tampoco puede...

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