Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente Rl 121423

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

KEVORKIAN EDUARDO L. C/ PROCLINSER S.A. Y OT. S/ -ACCIDENTE DE TRABAJO-.

La Plata, 30 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por E.L.K. y condenó a Galeno ART S.A. -en su carácter de continuadora de Consolidar ART S.A.- al pago de la suma que especificó, en concepto de indemnización por accidente de trabajo (v. fs. 494/504 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la apoderada de Galeno ART S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 510/518 vta.), el que fue concedido a fs. 553 y vta.

III.1. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, en caso de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios -sin distinción alguna de cuál de éstos- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (causas L. 117.966, "P.", resol. de 24-IX-2014; L. 118.009, "M.", resol. de 5-XI-2014 y L. 120.408, "P.", resol. de 5-IV-2017).

III.2. En ese contexto, se impone recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el mencionado depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para su cumplimiento son perentorios e improrrogables (causas L. 114.832, "P.", resol. de 13-VII-2011; L. 115.561, "G.", resol. de...

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