Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita339/17
Número de CUIJ21 - 510740 - 4

Reg.: A y S t 275 p 424/426.

Santa Fe, 13 de junio del año 2.017.

VISTOS: Los autos "KESSLER, ELISABET contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (EXPTE. 182/15) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510740-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la resolución de este Cuerpo dictada el 01.11.2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por resolución de fecha 01.11.2016 (A. y S. T. 272, pág. 34), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 295 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario que, conforme el reenvío dispuesto por este Cuerpo mediante acuerdo del 04.05.2015 (A. y S. T. 262, pág. 198), había resuelto rechazar la demanda de amparo (fs. 74/81v.).

    Contra dicho fallo interpone la amparista recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 85/111v.) aduciendo una cuestión federal compleja al haberse puesto en juicio la validez constitucional de la resolución 1749/2013 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, e invocando violación al principio de igualdad y al derecho a trabajar y de propiedad establecidos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional. Asimismo, reitera alegaciones sobre la existencia de prejuzgamiento y sobre la remisión a precedentes que -dice- fueron dictados por un tribunal con inválida integración con afectación a la garantía de juez natural, de debido proceso y al derecho de defensa.

    Reprocha arbitrariedad en la sentencia cuestionada porque se basó erróneamente en jurisprudencia consolidada y porque omitió la valoración de cuestiones decisivas para el litigio que hacen a la vía del amparo y a su procedencia.

  2. H.éndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y respondido el mismo (fs. 114/133v.), corresponde examinar fundadamente la admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

    En ese orden, cabe destacar que el recurso deducido no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las...

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