Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FPA 022000889/2007/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000889/2007/CA1
raná, 11 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “KESSELER, JOSÉ SOLANO C/
ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000889/2007/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I-Que radicados estos autos ante esta Alzada en fecha 16/12/2015, se advirtió que el a quo había omitido expedirse sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 83/86
vta..
Devueltos los autos al a quo, este ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora a fs. 126 y vta. y luego resolvió
rechazar la revocatoria y conceder la apelación interpuesta en subsidio, elevándose las actuaciones y quedando estas para resolver a fs. 132.
En razón de ello, le corresponde a este Tribunal,
expedirse en relación al recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la demandada a fs. 83/86 vta.,
contra la providencia de fs. 72 por la que se la intima a que, en el plazo de 10 días, remita el expediente administrativo interesado, bajo apercibimiento de duplicarse la multa diaria impuesta en concepto de astreintes, quedando la misma establecida en PESOS CUARENTA
($40), la que comenzará a devengarse automáticamente al vencimiento del plazo dispuesto y hasta el momento de su cumplimiento.
II-
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Que le causa agravio a la ANSES que se le impongan astreintes cuando ésta ya dio cumplimiento con lo Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3478749#254493436#20200212064743954
requerido, sosteniendo que estas tienen carácter intimatorio y no punitorio por lo que deviene abstracta su imposición cuando se encuentran en curso de cumplimiento.
Agrega además que las astreintes tienen naturaleza provisoria y no atribuyen al beneficiario ningún derecho patrimonial definitivo, pudiendo requerirse en cualquier momento su levantamiento y que su aplicación resulta de carácter restrictivo. Hace reserva del caso federal.
-
La actora, al contestar agravios, solicita se desestime el planteo de la parte demandada atento su reiterado incumplimiento en la remisión de los expedientes solicitados.
III- Que a los fines del tratamiento de la apelación interesada, cabe referir brevemente a las vicisitudes de la presente causa en cuanto al tema en discusión.
Surge que, en fecha 02/09/2010 (fs. 68) se intimó a la ANSES mediante oficio Nº 3914/10, a fin de que en el...
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