Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FPA 022000889/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000889/2007/CA1

raná, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KESSELER, JOSÉ SOLANO C/

ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000889/2007/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que radicados estos autos ante esta Alzada en fecha 16/12/2015, se advirtió que el a quo había omitido expedirse sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 83/86

vta..

Devueltos los autos al a quo, este ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados por la actora a fs. 126 y vta. y luego resolvió

rechazar la revocatoria y conceder la apelación interpuesta en subsidio, elevándose las actuaciones y quedando estas para resolver a fs. 132.

En razón de ello, le corresponde a este Tribunal,

expedirse en relación al recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la demandada a fs. 83/86 vta.,

contra la providencia de fs. 72 por la que se la intima a que, en el plazo de 10 días, remita el expediente administrativo interesado, bajo apercibimiento de duplicarse la multa diaria impuesta en concepto de astreintes, quedando la misma establecida en PESOS CUARENTA

($40), la que comenzará a devengarse automáticamente al vencimiento del plazo dispuesto y hasta el momento de su cumplimiento.

II-

  1. Que le causa agravio a la ANSES que se le impongan astreintes cuando ésta ya dio cumplimiento con lo Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3478749#254493436#20200212064743954

    requerido, sosteniendo que estas tienen carácter intimatorio y no punitorio por lo que deviene abstracta su imposición cuando se encuentran en curso de cumplimiento.

    Agrega además que las astreintes tienen naturaleza provisoria y no atribuyen al beneficiario ningún derecho patrimonial definitivo, pudiendo requerirse en cualquier momento su levantamiento y que su aplicación resulta de carácter restrictivo. Hace reserva del caso federal.

  2. La actora, al contestar agravios, solicita se desestime el planteo de la parte demandada atento su reiterado incumplimiento en la remisión de los expedientes solicitados.

    III- Que a los fines del tratamiento de la apelación interesada, cabe referir brevemente a las vicisitudes de la presente causa en cuanto al tema en discusión.

    Surge que, en fecha 02/09/2010 (fs. 68) se intimó a la ANSES mediante oficio Nº 3914/10, a fin de que en el...

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