Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 029177/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 29177/2010 K.E.G. Y OTRO c/ D.R.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- FB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 37, mediante la cual la magistrado de grado declaró de oficio la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 45/46.

    Aducen las peticionantes que en este caso no opera la declaración de caducidad de instancia de oficio, en base a la jurisprudencia que citan en el memorial.

  2. De la lectura del expediente se desprende que la última actividad impulsoria ocurrió con fecha 28/04/11 (de f. 35), oportunidad en que el juzgado proveyó que se tenían por agregadas las constancias acompañadas y que debían adjuntar un nuevo escrito de demanda que satisfaga la totalidad de los extremos apuntados en providencias anteriores.

    Recién el 30/12/15 la mediadora presentó un escrito a f. 36, que como se dirá mas adelante no impulsa el proceso.

  3. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N. (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/

    ejecución fiscal”, del 26/5/99; R. 297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/

    tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., Ana c/

    Pérez, L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/ Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R.

    326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

    En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #13449950#148938867#20160311122103252 tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención debe ser específica. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance...

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