Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2013, expediente 33.826/ 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 33.826/ 2008

SENTENCIA Nº 39536 JUZGADO Nº 45

AUTOS: “KERSCHEN AGUIRRE MAXIMILIANO C/ NESTLE

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 1559/1584, contra el pronunciamiento de la instancia anterior que desestimara en todas sus partes la demanda. Los peritos médica psiquiatra, contador y la representación letrada de la demandada, recurren sus honorarios por considerarlos bajos.

Sostiene la apelante que la a quo habría omitido el tratamiento de la cuestión relativa a las remuneraciones percibidas sin registro, al momento de analizar la causa del despido, como así también no atendido al resultado de las pruebas producidas. Explica el importante monto alcanzado por las stock options en los años 2006 y 2007, como así también los restantes beneficios que recibía por la prestación de sus servicios, que a su criterio superarían los $ 40.000.- mensuales. Cuestiona la desestimación del reclamo por el hostigamiento sufrido y la imposición de las costas.

  1. El actor se dio por despedido ante la rotunda negativa de su empleadora a registrar la real remuneración que percibía, constituida –según él- por una serie de conceptos recibidos en especie y beneficios equivalentes, más una bonificación anual –stock options- percibida en los dos últimos años equivalentes a $ 40.687.- mensuales.

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    En primer lugar estimo oportuno destacar que la circunstancia de que un trabajador, sea del nivel que sea, no formule cuestionamiento con relación a la forma en que le son pagados sus haberes, ni acerca de la inclusión de ciertos beneficios que recibe en su ingreso mensual, no lo inhibe para hacerlo en el futuro, pues el silencio evidenciado hasta el momento en que decide exteriorizar su reclamo no puede ser interpretado como consentimiento, en virtud de lo dispuesto por los artículos 12 y 58 de la L.C.T.

    En este sentido, hace muchos años la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que no es posible admitir, a partir del silencio del trabajador, la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, a cuyo fin “…no obsta que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los arts. 256, 259 y 260 no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa” (P.C., J.D. c/ Litho Formas SA., 12/03/1987, Fallos, T. 310, P. 558).

    Ya he tenido oportunidad de sostener que, cuando se originan conflictos como el que nos convoca, no puede considerarse como contraria al deber de obrar de buena fe la decisión del trabajador de reclamar y, menos aún, su determinación de darse por despedido ante la negativa de la empleadora a cumplir con sus pedidos. En todo caso e independientemente de que la cuestión deba ser dirimida en sede judicial, es la empleadora la que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 63 de la L.C.T. y honrando el principio del artículo 10

    del mismo cuerpo legal, debe por lo menos ofrecer al trabajador zanjar la controversia en sede judicial. No es difícil presumir que el contrato de trabajo no se desarrollará normalmente si el trabajador formula una solicitud (del tenor de la de autos) y la empleadora la desconoce o no ofrece colaborar de alguna manera,

    para obtener una solución definitiva al entuerto (arg. art. 62, L.C.T.).

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    Como corolario de lo expuesto, corresponde analizar si el actor estuvo asistido de derecho a darse por despedido.

    La demandada, al contestar la acción, ha sostenido que las stock options, cuya entrega al actor no ha desconocido, carecen de naturaleza remunerativa.

    Esta S. ya se ha expedido en consonancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “P., A.R. c/DiscoS.A.” (sentencia del 1 de septiembre de 2009), estableciendo que, en líneas generales, todo lo que entraña para el trabajador una ganancia debe formar parte de su remuneración, en tanto resulte consecuencia del contrato de trabajo.

    De los tantos argumentos utilizados por el Máximo Tribunal interesa destacar el de que “Se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha "ganado la vida" en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario, i.e., una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa…Luego, dichos reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados,

    jurídicamente, salario, remuneración o retribución”.

    En el caso, aun cuando el documento de fs. 782 y siguientes no ha sido sometido a reconocimiento del actor, sirve como prueba en contra de la accionada y, en este sentido, sus términos no dejan dudas en cuanto a que el plan de opción de compra de acciones está vinculado a la prestación de servicios de los empleados, tal como resulta de los artículos 1 y 8, siendo de destacar la absoluta invalidez del contenido de la cláusula 14, en tanto no son las partes quienes están en condiciones de precisar el carácter remuneratorio o no de una prestación, a la luz de las previsiones de los artículos 12 y 58 de la L.C.T., ya que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan (doctrina de “Inta Industria Textil Argentina S.A.

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    s/apelación”, Fallos: 303:1812 y su cita), sobre todo cuando cualquier limitación constitucional, que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris, sería inconstitucional (Fallos: 329:3680).

    Sin perjuicio de ello es dable destacar que según surge del exhorto diplomático diligenciado en autos (ver fs. 1471) la UBS AG informó que el actor estaba registrado en Equate Plus y que el CEFS administra los sistemas de remuneraciones de empresas multinacionales sobre la base de acciones,

    afirmación que evidencia que el tratamiento que se ha dado a las stock options a nivel internacional es el de remuneración pagada mediante acciones.

    Así las cosas, no puede dudarse acerca del real carácter que ostentan las stock options. No obsta a esta conclusión lo dispuesto por el artículo 43 de la ley 23.576. Primero porque por aplicación del artículo 9 de la L.C.T. en caso de colisión normativa debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador (art. 9, L.C.T.), segundo porque no surge de este expediente que el plan de stock options se hubiese establecido sobre una base proporcional a las remuneraciones del personal dependiente, fuera gratuita y se cumplieran las condiciones que fija la reglamentación, según reza dicha disposición legal.

    Ahora bien, surge del informe pericial contable (fs. 1318

    punto 9 y 13189, punto 11) que la accionada ha retaceado información al perito contador con relación al plan de acciones y si bien lo informado al respecto, en su momento, fue objeto de impugnación (fs. 1358), lo cierto es que hasta el día de la fecha aquella no se ha preocupado por arrimar al expediente información alguna relativa al régimen, como no sea el reglamento acompañado por la demandada a fs. 782 y siguientes que, advierto, no fue sometido a reconocimiento por parte del actor. R. en la lapidaria manifestación del experto en torno a la forma en que es manejado el tema dentro de la empresa; lo expuesto torna aplicable la presunción emergente del artículo 55 de la L.C.T.

    No obstante, al contestarse la demanda se ha reconocido la documentación cuyas copias obran a fs. 320 y 331/335, consistente en el 4

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    otorgamiento de las sumas de 190.704 y 190.980 francos suizos, respectivamente,

    con fechas 2 de octubre de 2007 y 28 de diciembre de 2006, aclarándose en la segunda de las liquidaciones, que Nestlé S.A. es agente de retención del impuesto a las ganancias del pago recibido.

    Por todo lo expuesto, no caben dudas que las sumas recibidas en sustitución del valor de las stock options integran la remuneración del actor y,

    desde tal óptica, debieron ser tenidas en cuenta, por lo menos, a los fines del pago del S.A.C. y la liquidación de sus vacaciones anuales.

    Este Tribunal viene sosteniendo que, cuando se invocan varias causas para decidir el despido, basta con que se pruebe una sola de ellas de entidad suficientemente grave (art. 242, L.C.T.), para que el trabajador se haga acreedor a las indemnizaciones por despido.

    Sin soslayar los otros aspectos del reclamo, a los cuales me referiré más adelante, en el caso que nos ocupa, la falta de registro de una suma cercana al millón pesos (400.000 francos suizos), con la consiguiente nula proyección, cuanto menos, en el pago de los sueldos anuales complementarios y las vacaciones, constituye una injuria de gravedad tal que no consiente la prosecución de la relación laboral, máxime cuando ante el reclamo del trabajador la empleadora, en lugar de ofrecer dirimir la cuestión en sede...

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