Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2017, expediente FRO 053001115/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de junio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53001115/2008 caratulado “KERN, TERESA REGINA C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la demandada (fs. 53), contra la sentencia nº 875/11 del 27 de Julio de 2011 (fs.

50/51vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó a la A.N.Se.S. recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por los períodos allí

consignados que pudieran corresponderle conforme a la fecha de acceso al beneficio declarándose la inconstitucionalidad del artículo 7º apartado 2 de la ley 24.463 debiendo aplicarse el descuento de los aumentos generales dados por decretos del P.E.N. que el actor pudiera haber percibido; estableció que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 63/67 vta. los que no fueron contestados a fs. 82/84vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 85).

2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Elliff” y “B.”. Manifestó que Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3043367#171898564#20170622082455649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Destacó que en la ley 24.241 no hay tasa de sustitución sobre remuneraciones y la resolución recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que la imposición de pautas distintas en el haber de referencia, puede superar las remuneraciones en actividad, en perjuicio de los demás beneficiarios del sistema.

También manifestó que resulta motivo de agravio la aplicación del precedente de la CSJN “B.”, ya que fue dictado para un beneficio regido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR