Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 040909/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 40.909/2.006, “KERLAKIAN MARCELO PABLO c/

BRISTOL GROUP SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZG N° 100 Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

K.M.P. c/ BRISTOL GROUP SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 812/825 vta. se alza la parte actora y expresa los agravios agregados a fs. 837/840 vta. que no merecieron respuesta.

Cuestiona las sumas estipuladas por daño psicológico, daño moral y gastos (médicos, farmacéuticos, de laboratorio, traslados y administrativos), y también el rechazo de lo reclamado en concepto de daño emergente. Se agravia además de la tasa de interés estipulada y de la fecha en que se entendió

configurada la mora.

2.- El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14604338#175558699#20170411103021044 Daño psicológico 3.1.- Por este concepto se fijó la suma de $30.000 que propondré elevar.

3.2.- En efecto, comienzo por señalar respecto a la naturaleza de este particular nocimiento que se trata de una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, etcétera, cuya forma más acabada de acreditación es el informe psicopatológico (ver esta Sala in re “Dasa, J.M. c/ Cascardo, E.J. s/ Ds.

y Ps.”, E.. N° 63.793/2.010, del 11/10/2012; ídem, “M.G. c/

GCBA s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 110.751/2004, del 11/11/2010; ídem “G., Z. c/ Ttes. La Perlita S.A. y otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 63.344/2002, del 02/5/2007, entre otros; M., J., “El daño psíquico”, en Los nuevos daños, coord. C.G., págs. 72/78).

Ello es lo que diferencia a este nocimiento del daño estrictamente “moral”

o “espiritual” pues si bien ambos afectan el equilibrio espiritual del damnificado, aquél reviste connotaciones de índole patológica (CNCiv., S.K., “M., M.M. c/ Transporte del Oeste S.A. s/ Ds. y Ps.”, del 19/10/2007; ídem, S.B., “Tonus, G. c/ Creao, P. s/ Ds. y Ps.”, del 10/9/2004), por lo que lo que aquí se indemniza es la falta de salud mental (CNCiv., S.B., “R.G., O.L. c/

T.B.A. s/ Ds. y Ps.”, del 29/8/2009) (ambos precedentes son publicados por la “Revista de Derecho de Daños”, 2009 – 3, “Daños a la persona”, págs. 363/364), solución que en la especie ha sido la que adoptó el sentenciante de grado que lo discriminó de otros renglones indemnizatorios.

Todo daño inferido a la persona corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación, no sólo del cuerpo físico sino también del ámbito psíquico del individuo, con el consiguiente quebranto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR