Kerkira

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripcion Judicial hace saber que a fs. 146/151 expediente N° CUIJ: 13-02134906-7 ((011901-1250351)) caratulados "KERKIRA SA p/QUIEBRA ACREEDOR", se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 30 de julio de 2015. Y vistos:... considerando:... resuelvo:... I. Declarar la quiebra de Kerkira SA CUIT 30-70827732-7, con domicilio social en calle San Martín 1418 de la Ciudad de Mendoza, Mendoza (cfr. fs. 30), la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas. (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 3°) Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la fallida. Ofíciese en papel simple. Ordenar se anote la presente declaración de quiebra en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese

en papel simple. 4°) Fijar el día seis de agosto de 2015 a las nueve horas con diez minutos a fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255, párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 273, inc. 5 LCQ). 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de...

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