Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Agosto de 2020, expediente FBB 023039004/1998/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23039004/1998/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 13 de agosto de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 23039004/1998/CA1, caratulado “KERI, Mariano

Daniel (Heredero de: M.P.A. y de S.D.K.) c/ La Caja ART

SA y otros s/ Cumplimiento de contrato”, venido del Juzgado Federal nro. 2, puesto al

acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 3239,

3246 y 3248, contra la sentencia de fs. 3209/3237 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Atento el pedido de apartamiento formulado a f. 3354,

acéptese la excusación del Sr. Juez de Cámara, doctor L.S.P., en los

términos del art. 30 del CPCCN. H. saber al Sr. Magistrado.

2do.) La jueza a quo, hizo lugar parcialmente a la demanda

impetrada por M.P.A. y S.D.K. (hoy fallecidos), y en

consecuencia, condenó a La Caja ART –haciendo extensiva la condena en forma

solidaria a la citada en garantía La Caja SA en la medida del seguro– al pago de las

sumas de $20.000 y $35.000 en concepto de indemnización de daño moral en favor de

la Sra. M.P.A. y el Sr. S.D.K. respectivamente (hoy su

heredero M.D.K.) con más intereses a la tasa activa que percibe el BNA

en sus operaciones de descuento, computados a partir del dictado de la sentencia y

hasta su efectivo pago (fs. 3209/3237 vta.).

Por otra parte, rechazó el planteo formulado por La Caja ART y

La Caja SA en relación al carácter de accidente in itinere y posible fraude; y la

excepción de prescripción planteada por éstas. Resolvió rechazar la demanda en

cuanto se pretende que la ART indemnice a la parte actora por incapacidad, gastos de

remuneración de asistente, asistencia psicológica, gastos sanatoriales, farmacológicos,

gastos médicos y prestaciones médicas, por entender que fueron o serán cancelados en

su totalidad –en virtud de la sentencia dictada en sede provincial que se encuentra

firme y consentida– por quien resulta ser el tercero responsable del siniestro. Impuso

las costas en un 30% a la Caja ART y la Caja SA en forma solidaria y en un 70% a la

parte actora –ésta con el beneficio de litigar sin gastos–.

Además, declaró abstracto por el fallecimiento del Sr. K.

pronunciarse respecto lo solicitado en relación a que se condene a la ART a fin de que

Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

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disponga lo necesario para que se le preste al actor un completo servicio de

enfermería, farmacología y prestaciones médicas adecuadas.

Por otro lado, la jueza de grado hizo lugar a la excepción de

prescripción planteada por la Municipalidad de Bahía Blanca –rechazando en

consecuencia la acción contra ésta, con costas a la actora vencida–. Asimismo, rechazó

la acción entablada contra los D.. D.R. y A.T. (por entender, en

síntesis, que no existió negligencia, imprudencia o impericia atribuible a dichos

profesionales); y contra FUMEBA –y sus citadas en garantía Federación Patronal y

Seguros Visión SA–. Con costas a la actora vencida.

Por último, difirió la regulación de honorarios hasta que los

profesionales intervinientes acrediten su situación previsional e impositiva.

3ro.) Contra lo así resuelto interpusieron recursos de apelación

la parte actora, La Caja ART S.A. y La Caja de Seguros S.A.

USO OFICIAL

3ro.1) La Caja ART S.A. y Caja de Seguros S.A. cuestionaron

el decisorio en análisis, cuyas apelaciones constan a fs. 3246 y 3248, surgiendo las

respectivas expresiones de agravios a fs. 3266/3268 y 3269/3270 vta.

En primer lugar, sostuvieron que desde que la compañía tomó

conocimiento del accidente, llevó a cabo todas las medidas pertinentes a fin de que el

Sr. K. reciba todas las prestaciones que por ley le correspondían. Afirmó que prueba

de ello lo constituyen los haberes abonados al actor por éstos; y que fue el propio actor

el que decidió recurrir a medicinas alternativas, siendo que –manifestó la demandada–

luego comenzaron una serie de intimaciones al actor al entender que éste había

incurrido en abandono de tratamiento.

A fs. 3307/3309 contestó la parte actora el traslado conferido.

3ro.2) La parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 3239,

el que fue fundado a fs. 3271/3304.

  1. En primer lugar, expresó que yerra la a quo al determinar la

    fecha del siniestro como término inicial del plazo de prescripción. En fecha muy

    posterior al accidente se tomó conocimiento que la invalidez no obedecía al daño

    primario sino, al daño secundario por gliosis medular a consecuencia de la no

    descompresión en tiempo y forma mediante intervención quirúrgica dentro de las

    primeras horas de ocurrido el accidente. Manifestó que tomaron conocimiento del –

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

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    supuesto– daño en agosto de 1998 cuando el Dr. Z. certificó que no se había

    procedido como era debido.

    Asimismo, afirmó que se trata de un daño continuado que se

    prolongó en el tiempo virtualmente hasta el fallecimiento del causante; por lo que no

    se los puede ubicar en un solo y exclusivo tiempo y lugar.

    Aseveró que, aún con las fechas tomadas por el a quo tampoco

    se encontraría prescripta la acción, dado que operaron distintas causales de

    interrupción y/o suspensión: todas las demandadas deben responder por exactamente

    la misma infracción legal, por lo que interrumpida ante La Caja ART, se interrumpe

    también ante la MBB (art. 3986, CC) –como también la denuncia penal realizada

    contra los responsables de los entes demandados –. Expresó además que la solidaridad

    se impone a tenor de la naturaleza ilícita del hecho generador entre todos los

    responsables (art. 1081, CC).

    USO OFICIAL

  2. Afirmó que existió una arbitraria interpretación de las

    pericias, dado que la jueza a quo consideró que se trataba de diferentes criterios

    médicos, cuando en realidad “unos eran la refutación de los otros” y no analizó la

    fundamentación de los dictámenes periciales.

    Por otro lado, en lo relativo a la falta de seguimiento, se queja la

    parte actora en tanto la magistrada puso en cabeza de ésta demostrar un hecho

    negativo –calificándolo de prueba diabólica–.

  3. La norma que invoca la sentenciante para rechazar la acción

    por los rubros indemnizatorios coincidentes con los reclamados al Sr. C. en sede

    provincial consagra la responsabilidad concurrente de los obligados por los daños y

    perjuicios y al autorizar la repetición por la ART del tercero responsable, presupone

    que bien puede abonar la ART en primer lugar; afirmó que el tercero condenado –

    responsable del accidente de tránsito que originó el presente–, nunca abonó cuanto

    adeuda concurrentemente.

    Por otro lado, manifestó respecto al rechazo de la demanda por

    prestaciones médicas, que la imposibilidad de su pago mediante el servicio que se

    adeuda, no se traduce en la liberación de la carga, sino en su equivalente en daños y

    perjuicios.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

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  4. Además, se agravió del monto fijado en concepto de daño

    moral a abonar por la ART, por entender que éste no constituye una reparación

    integral de los daños padecidos por los actores. Afirmó que la ineficiencia perjudicial

    de la ART repercutió en la integridad psicofísica del causante y de su grupo familiar.

    Asimismo, cuestionó la fecha inicial establecida por la jueza de la instancia anterior

    para el cálculo de los intereses que devenga la obligación de indemnizar el daño moral

    que concede –fijado a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia– cuando

    en realidad los intereses se deben desde la mora.

  5. Por último, se agravió de la imposición de costas; de

    mantener la sentencia hay motivos para eximirla de las costas, como es la existencia

    de una causa valedera para el reclamo judicial.

    A fs. 3310/3319, 3321/3323 vta., 3324/3330, 3331/3337,

    3338/3341, 3342/3350 vta. contestaron los traslados conferidos las demandadas.

    USO OFICIAL

    4to.) Preliminarmente, a fin de una mejor comprensión del caso,

    reseñaré brevemente los hechos sucedidos.

    M.P.A. y S.D.K., promovieron

    demanda contra La Caja ART S.A. por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios

    sufridos a raíz del accidente de tránsito padecido por el Sr. K. el día 24 de

    septiembre de 1996, en virtud del cual sufrió una lesión en la médula que lo dejó

    parapléjico definitivamente. Formuló reclamo a la ART por entender que fue

    deplorable y perjudicial la atención recibida.

    Al momento del accidente, se encontraba casado con Marcela

    Patricia A.; trabajaba para Telefónica Comunicaciones Personales, y contaba con la

    cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “La Caja ART”.

    Relató que el accidente ocasionó la “sección medular completa a

    la altura de la vértebra dorsal doce, que se encuentra quebrada en forma de cuña y algo

    desplazada hacia un lateral”.

    Señaló como incumplimientos de la ART: insuficiencia en la

    prestación médica integral debida, ausencia de atención psicológica a la víctima,

    insuficiente y nulo servicio de enfermería, insuficiente servicio de rehabilitación, falta

    de un programa ordenado y lógico de atención a la víctima, incumplimiento del deber

    de facilitar la prestación farmacológica inmediata, falta de consideración a la víctima

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23039004/1998/CA1 – S.I.–.S.. 1

    con el intento de depositarlo en una clínica fuera de su ambiente...

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