Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 043076/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43076/2009 K.V.D. c/R.M.F. s/EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 315/vta., en cuanto decidió

    que no corresponde practicar liquidación por la multa, interpone recurso de apelación la parte actora.

    El memorial corre agregado a fs. 322/324. Se agravia la recurrente en primer lugar señalando que las resoluciones se incorporan al sistema web en forma extemporánea. Luego califica de arbitraria a la resolución recurrida y contradictoria con las constancias de autos. El traslado del escrito antes reseñado fue contestado a fs.

    326/vta.

  2. Habiéndose resumido las constancias relativas al trámite del recurso, nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones planteadas.

    De manera preliminar diremos que el primer agravio relativo a las cuestiones vinculadas con los aludidos aspectos administrativos, no forman parte del contenido propio de un memorial. Es que no va dirigido a criticar jurídicamente la resolución, de manera razonada y fundada (art 265, C.P.C.C.). Dicho esto sin perjuicio de señalar que la impugnante puede ocurrir por la vía y forma que corresponda respecto a las cuestiones que pone de manifiesto en la referida presentación.

  3. Con relación al segundo agravio, debe señalarse que las astreintes consisten en la imposición de una condena pecuniaria que afecta el patrimonio del destinatario de una manda judicial, mientras Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13218712#165944771#20161102115736780 no cumpla lo ordenado por un magistrado en ejercicio de su competencia.

    Supone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el afectado no satisface deliberadamente. Es por tal motivo que requieren un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer efectivo, ya que solo es pasible de ellas el que se obstina en su negativa (CNCiv. y Com. Fed., S. 2ª. 27-8-98, “S.C.Johnson & Son Inc. c/Clorox Argentina SA, s/incidente de cumplimiento de medida causa nro. 4089/98", Lexis nro. 7/4145).

    Se configura así como un medio de compulsión para que se cumpla acabadamente con lo que ordenan las resoluciones judiciales; supone una resistencia infundada por parte del sujeto obligado y a través de la fijación de la sanción pecuniaria se procura precisamente vencer esa actitud negativa...

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