Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Mayo de 2010, expediente 5566/III

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 6 de mayo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 5566/III

caratulado “KEPYCH, Y.T. s/ Dcia.Delitos de acción pública”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE

I.A..

La causa tiene su origen en la acción de habeas corpus que dedujo Y.T.K. en cuyo marco él manifestó que el día 5 de diciembre del año 2008 al reingresar al Complejo Penitenciario Federal I

de Ezeiza fue agredido por uno de los internos presentes en el lugar, identificado como A. y que respondía USO OFICIAL

a las órdenes del director del Módulo 1 alcaide mayor S.. Relató que un compañero suyo de nombre “D.”

se interpuso en el ataque e impidió que el agresor logre su cometido, sin perjuicio de lo cual, el personal de requisa ingresó al lugar y el alcaide S. lo esposó y lo condujo al sector de aislamiento en donde le propinó

golpes en la parte posterior de la cabeza y en la espalda (fs.5/6).

El magistrado rechazó la acción con fundamento en que no se advertía la existencia de un acto lesivo actual que implique el agravamiento de las condiciones de detención de Kepych. No obstante, ordenó la remisión de testimonios del expediente al Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2, a cuya disposición se encontraba el interno K. y dispuso la extracción de copias a fin de que se forme causa por separado respecto del delito denunciado y también de la audiencia celebrada con el objeto de agregarlas a la causa n° 9132 del registro del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora (fs.7/9 y vta.).

Cabe recordar que esta S. revocó en sus partes pertinentes la decisión del señor juez de grado,

hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta y dispuso que el interno Y.T.K. sea derivado a un sector que asegure su adecuada permanencia e integridad, con inmediata noticia al Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.10/11 y vta.).

La instrucción de estas actuaciones quedó

delegada en la Fiscalía Federal n° 2 de Lomas de Zamora (fs.14). Así, y por su directa vinculación con el hecho,

se agregaron copias certificadas de la causa n° 9132

caratulada “Sumario Inst. por Av. Lesiones” de las que surge lo siguiente: a) el Ayudante de Tercera R.S. dejó constancia de que el día 5 de diciembre de 2008 K. comenzó a insultar y agredir con golpes de puño al interno F.J.A.V.,

generándose una pelea entre ellos a la que luego se plegó D.M.; b) F.A. manifestó

por acta labrada ante el Servicio Penitenciario que K. lo amenazó de muerte y que le propinó golpes de puño y patadas, situación que no pasó a mayores por la pronta intervención del celador; c) luego del hecho,

K. presentó excoriaciones en el hombro izquierdo y en la mejilla derecha (fs.17/26).

Posteriormente se le recibió declaración testimonial a D.M., quien en lo sustancial hizo alusión al conflicto entre los internos K. y A., reconoció su intervención en la pelea en defensa del primero y alegó que el personal penitenciario ingresó después del enfrentamiento y lo llevaron junto con el denunciante a las leoneras. Al ser preguntado sobre si observó que los empleados carcelarios agredieran a Kepych, respondió que “no, no observó nada” y que “tampoco escuchó a K. (sic) que pidiera auxilio o gritara” (fs.29 y vta.).

A esa altura se acumuló al sub judice el expediente n° 9167 “M., F.M. s/ Dcia.

Apremios ilegales”, iniciado con la denuncia formulada por el Procurador Penitenciario de la Nación dando Poder Judicial de la Nación Año del B. cuenta del delito de apremios ilegales del que habría sido víctima K. por parte del alcaide Senoff. En lo que reviste interés, el procurador –apoyado en el relato del detenido- adujo que el director carcelario intimó a K. a que no hiciera más denuncias para luego propinarle golpes de puño y palazos, dejándole marcas en la cabeza, cara y espalda. También agregó que debido a que el interno venía arrastrando una huelga de hambre de 6 días se desmayó con motivo de los golpes y fue atendido por un médico de la unidad –entrevista que habría sido filmada-, quien en el acta respectiva consignó que K. se negó a firmar, lo cual en realidad no fue así, siendo que 5 minutos después se desvaneció nuevamente. Siguiendo su descripción de los USO OFICIAL

hechos, expuso que una vez recompuesto K. fue trasladado al Hospital Penitenciario Central, donde un médico que no pertenece a la autoridad carcelaria le hizo una placa de la cabeza y ofreció salirle de testigo, habida cuenta que “las lesiones sólo podían haber sido efectuadas estando esposado y totalmente indefenso” (fs.31/40).

A su vez, se incorporaron copias certificadas del libro de novedades del Pabellón “G” del Módulo de Residencia I del Complejo Penitenciario de Ezeiza, de cuyo contenido surge que a las 19.25 horas se dejó

constancia “para informar...

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