Sentencia nº AyS 1998 VI, 166 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente L 65277

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.277, "K., P.S. contra A.C. y/o A.P.G.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda incoada por P.S.K. contra Aerofumigaciones Carabellas y/o A.P.G.A. y/o N.J.S. y/o La Segunda Cooperativa de Seguros Generales Limitada en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 512 del Código Civil alegando en lo esencial que el tribunal inaplicó dicha norma, que refiere el marco dentro del cual se debieron analizar los hechos para apreciar la existencia de culpa. De ese modo se eximió de responsabilidad a la demandada sobre la base de un expediente de la Fuerza Aérea totalmente inidóneo, contradictorio e insuficiente para acreditar la culpa del accionante; la que en definitiva no resultó demostrada.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de grado sostuvo que si bien quedó acreditado en autos que el actor K. padece de incapacidad parcial y permanente del 60% de la total obrera derivada de lesiones graves de la piel y síndrome depresivo reactivo a raíz del infortunio sufrido en cumplimiento de sus tareas de piloto aerofumigador cuando se produjo el choque de la aeronave con el suelo y su posterior incendio, también se demostró que la conducta del accionante determinó la interrupción del nexo casual entre el riesgo de la cosa y el daño.

      Fundamenta la sentencia tal decisión en que de acuerdo al categórico dictamen de la Junta Investigadora de Accidentes de la Aviación Civil, organismo técnico de la Fuerza Aérea Argentina, el accidente se debió a un error operativo del piloto; indicándose en dicho informe que fueron factores contribuyentes: la errónea decisión operativa adoptada por el piloto y la poca experiencia de éste en el tipo de avión y en la labor aérea.

    2. El agravio planteado no resulta atendible habida cuenta que como se ha dicho reiteradamente la cuestión referida a la culpa resulta una polémica que carece de interés, desde que cuando se demanda -como en la especie- con sustento en el art. 1113, segunda parte in fine del Código...

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