Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2009, expediente 30.674/2006

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009

EXPTE. NRO.: 30.674/2006.

TS07D42008

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42008

CAUSA Nº: 30.674/06 - SALA VII – JUZGADO Nº: 54

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: "K.S., JULIO

FEDERICO C/ CONSULDADO GENERAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA EN LA

REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del actor quien se colocó en situación de despido indirecto el día 11.05.06 ante el silencio guardado por la demandada por la interpelación que hiciera para que proceda al registro del vínculo laboral dependiente que invocara, es apelada por ambas partes.

    Asimismo la parte actora cuestiona la imposición de las costas de grado a su parte, mientras que la demandada apela que se le haya impuesto las costas generadas por el incidente resuelto a fojas 98 donde la “a-quo” rechazó la excepción de incompetencia que oportunamente articulara como también cuestiona por elevados los honorarios asignados a los profesionales intervinientes.

    Por su parte los Dres. T.M. y X.M., por sí,

    apelan sus emolumentos porque los aprecian exiguos (v. fs. 448

    pto.

  2. y fs. 451/452 y fs. 453).

  3. Cabe recordar que el Sr. Julio F.K.S. adujo haber ingresado a laborar para la representación diplomática el 1/03/1999 realizando tareas en la tramitación de los certificados de nacionalidad a los ciudadanos bolivianos residentes en el país, hasta que el 20/04/2006 decide intimar a la demandada en los términos del art. 11 de la Ley 24.013 para que procediera, entre otras cosas, a la registración del vínculo y al no obtener respuesta alguna el 11/05/2006 se considera injuriado y despedido.

    La accionada desconoció que el actor haya revestido la condición de empleado dependiente como también la calidad de ciudadano argentino y, en ese orden, afirmó que el Sr. K.S. revistió la calidad de funcionario consular entre el 1/04/2.000 y el 30/11/2.002 en virtud de la Resolución Ministerial 146/2.000 emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia en Buenos Aires que, con fecha 22

    de mayo de 2.000, lo designa S. delC. de dicho país en la ciudad de Buenos Aires, designación en la que se tuvo en cuenta la calidad de ciudadano boliviano del Sr. K.S..

    Cabe recordar también que a fojas 98 la Sra. Juez “a-quo”

    con aplicación del art. 20 L.O. y la doctrina plenaria “Goldberg C/Szapiro” decide rechazar la excepción de incompetencia que planteara la demandada quien invocó la inmunidad de jurisdicción y ejecución toda vez que se trataría de una relación comprendida dentro de las exenciones establecidas por la Convención de Viena sobre relaciones consulares y un funcionario consular extranjero.

  4. La parte actora articula...

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