Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 011629/2019/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
11629/2019/CA1 KEMIATEC S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO
ITAU ARGENTINA S.A.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.
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La institución bancaria pretensora apeló en fs. 172 la decisión adoptada por el Juez a quo en fs. 171, en cuanto ordenó -de modo previo a adoptar temperamento en los términos que prescribe la LCQ 84- el cumplimiento de diversas medidas investigativas vinculadas con la presunta deudora.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 174/177, y versan,
sustancialmente, sobre la argüida impertinencia de las medidas ordenadas por el magistrado en esta etapa prefalencial.
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(a) Como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la ley 24.522
resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ; esta S., 29.9.06, “G.,
C.I. s/ pedido de quiebra promovido por Puente, R.J., entre otros).
Sin embargo, considera la S. que en el sub lite corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las medidas ordenadas como pasos previos a adoptar temperamento en los términos de la LCQ 84, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal (en similar sentido, CNCom, S. A, 20.2.04, “Papeles Universales SA
Fecha de firma: 11/02/2020
Alta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
s/pedido de quiebra por BCBA”).
La cuestión propuesta, entonces, trasciende el proceso normal y habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto.
(b) Sentado lo anterior corresponde señalar que no se aprecia que las medidas en cuestión (citación a los directores de la sociedad emplazada a los fines de que brinden explicaciones y libramiento de mandamiento de constatación a efectuarse en el domicilio social inscripto ante la Inspección General de Justicia) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522; esta S., 27.5.10, “Laguna,
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s/pedido de quiebra por Turner Broadcasting System Latin America Inc.”).
Debe destacarse que, en casos como el que nos...
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