Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 011629/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11629/2019/CA1 KEMIATEC S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO

ITAU ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

  1. La institución bancaria pretensora apeló en fs. 172 la decisión adoptada por el Juez a quo en fs. 171, en cuanto ordenó -de modo previo a adoptar temperamento en los términos que prescribe la LCQ 84- el cumplimiento de diversas medidas investigativas vinculadas con la presunta deudora.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 174/177, y versan,

    sustancialmente, sobre la argüida impertinencia de las medidas ordenadas por el magistrado en esta etapa prefalencial.

  2. (a) Como regla general, la providencia que ordena la producción de medidas sumarias referidas en la segunda parte del art. 83 de la ley 24.522

    resulta inapelable (art. 273 inc. 3°, LCQ; esta S., 29.9.06, “G.,

    C.I. s/ pedido de quiebra promovido por Puente, R.J., entre otros).

    Sin embargo, considera la S. que en el sub lite corresponde hacer una excepción a ese principio, habida cuenta que las medidas ordenadas como pasos previos a adoptar temperamento en los términos de la LCQ 84, exceden notoriamente las que explícita e implícitamente contempla el referido texto legal (en similar sentido, CNCom, S. A, 20.2.04, “Papeles Universales SA

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    s/pedido de quiebra por BCBA”).

    La cuestión propuesta, entonces, trasciende el proceso normal y habitual del trámite que nos ocupa y ello justifica adentrarse en el análisis del recurso interpuesto.

    (b) Sentado lo anterior corresponde señalar que no se aprecia que las medidas en cuestión (citación a los directores de la sociedad emplazada a los fines de que brinden explicaciones y libramiento de mandamiento de constatación a efectuarse en el domicilio social inscripto ante la Inspección General de Justicia) tengan concreta y directa relación con los requisitos exigidos por la normativa concursal en estos casos -prueba sumaria del crédito, de los hechos reveladores de la cesación de pagos y de que el deudor es un sujeto concursable- (art. 83, ley 24.522; esta S., 27.5.10, “Laguna,

    1. s/pedido de quiebra por Turner Broadcasting System Latin America Inc.”).

    Debe destacarse que, en casos como el que nos...

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