Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 041695/2010/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
41695 / 2010 KEMELMAJEN HECTOR c/ PEUGEOT ARGENTINA S.A.
Y OTROS s/AMPARO
Juzg. 1 S.. 2 13-15-14
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.
Ello sentado, no puede soslayarse que las pretensiones deducidas por el actor –que se abstengan de solicitar el secuestro del vehículo de su propiedad y dar de baja el seguro automotor que lo amparaba- carecen de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne-
monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o ley 24.432.
Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, asimismo, tomar como mera pauta referencial la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada,
considerándose, entre otro, el precio del vehículo Fecha de firma: 24/09/2018
Alta en sistema: 17/12/2018
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 41695/2010
Expte. N°
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Pág. 1
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
comprometido y el monto de la prenda en cuestión.
En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,
así como la naturaleza del proceso y los valores económicos comprometidos, se reducen a DIEZ MIL PESOS ($
10.000) los de la doctora L.L.F. y se confirman los del doctor E.C., ambos como letrados apoderados de la parte co-demandada, BBVA Banco Francés S.A.; se reducen a DIECISEIS MIL PESOS ($ 16.000)
los de la doctora M.C.N. y a DOCE MIL
PESOS ($ 12.000) los del doctor J.A., ambos como letrados apoderados del co-demandado Automóviles Eiffel S.A. Asimismo, se reducen a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000)
los de la doctora D.A. y se confirman los del doctor E.C., ambos como letrados de PSA
Finance Argentina Compañía Financiera S.A. Con respecto al doctor E.D.O., se reducen sus estipendios a DIECISEIS MIL PESOS ($ 16.000) por su labor en la segunda etapa como letrado apoderado de los co-
demandados BBVA Banco Francés S.A. y PSA Finance Compañía Financiera S.A. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9,
11, 37 y 39).
De acuerdo -en lo pertinente- con...
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