Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 041695/2010/CA003

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

41695 / 2010 KEMELMAJEN HECTOR c/ PEUGEOT ARGENTINA S.A.

Y OTROS s/AMPARO

Juzg. 1 S.. 2 13-15-14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.

Ello sentado, no puede soslayarse que las pretensiones deducidas por el actor –que se abstengan de solicitar el secuestro del vehículo de su propiedad y dar de baja el seguro automotor que lo amparaba- carecen de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne-

monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o ley 24.432.

Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, asimismo, tomar como mera pauta referencial la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada,

considerándose, entre otro, el precio del vehículo Fecha de firma: 24/09/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 41695/2010

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

comprometido y el monto de la prenda en cuestión.

En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión,

así como la naturaleza del proceso y los valores económicos comprometidos, se reducen a DIEZ MIL PESOS ($

10.000) los de la doctora L.L.F. y se confirman los del doctor E.C., ambos como letrados apoderados de la parte co-demandada, BBVA Banco Francés S.A.; se reducen a DIECISEIS MIL PESOS ($ 16.000)

los de la doctora M.C.N. y a DOCE MIL

PESOS ($ 12.000) los del doctor J.A., ambos como letrados apoderados del co-demandado Automóviles Eiffel S.A. Asimismo, se reducen a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000)

los de la doctora D.A. y se confirman los del doctor E.C., ambos como letrados de PSA

Finance Argentina Compañía Financiera S.A. Con respecto al doctor E.D.O., se reducen sus estipendios a DIECISEIS MIL PESOS ($ 16.000) por su labor en la segunda etapa como letrado apoderado de los co-

demandados BBVA Banco Francés S.A. y PSA Finance Compañía Financiera S.A. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9,

11, 37 y 39).

De acuerdo -en lo pertinente- con...

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