Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRO 007504/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 7504/2014 caratulado “KELMAN, I. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 23075/2014 “MARUSSO, M. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 6223/2013 ”PORTILLO JOSE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”; FRO 23011635/2010 “ALONSO, EDUARDO c/ ANSES s/VARIOS”; FRO 21197/2014 “GARFAGNOLI, ALADINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 22487/2014 “ARIAS, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 182/2013 “MONGIARDO, SOSTENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” de los que resulta,

Primero

En relación a los recursos de la parte demandada sobre la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial, corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (art. 82 ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241). Por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el art. 15 de la ley 24.463.

Así lo ha sostenido la C.F.S.S., S.I., sent. de fecha 13.04.00, “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”.

Por otra parte, a la cosa juzgada administrativa se le debe otorgar un alcance más restringido que a la judicial (CSJN “Casco de S.C., S.I.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #19696523#167447233#20161124115138428 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y otros (suc. De A.S.C.) c/ Provincia de Buenos Aires”, 22/03/90 T. 313, P. 323).

Además, la incorrecta liquidación de haberes previsionales es uno de los supuestos en que no hay término de caducidad que obstaculice el reclamo de su reajuste (conf. “C., S.C. y otros c/ O.S. para la Activ. Docente” C.N.A. Cont. Adm. Fed., S.V., sent. del 10.04.96), y por lo tanto, el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable cuando se discute la procedencia...

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