Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 024606/2014/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 24606/2014 KELLERTAS, ELENA c/ NEW FIDU SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 1370 por la demandada “New Fidu S.A”

y la citada en garantía “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A”

contra la resolución de fojas 1366/1368 mediante la cual admitieron los planteos de inconstitucionalidad interpuestos a fojas 1303/1306 por la parte actora y fojas 1316/1318 por el perito médico Dr. Gottlieb con relación al artículo 730 del CCyCN. Los traslados conferidos a fojas 1375 punto II y a fojas1378 punto II han sido contestado a fojas 1376/1377. El señor F. se expidió a fojas 1382/1383.

  1. El nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al C.igo derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “C.igo Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L., páf. 27).

    No se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19645370#241371162#20190820082203187 Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N.

    Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

    Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81, “A. de C.A. y ot. c/Herminda B,; ídem 30-4-81, Falcon J.I.

    c/Gobierno Nacional).

    Sentado ello, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 730 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, las partes condenadas en costas se encontrarían exentas de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia y, como lógica consecuencia, los letrados ahora...

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