Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 024606/2014/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 24606/2014 KELLERTAS, ELENA c/ NEW FIDU SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:
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En primer lugar, en atención a que las costas por la intervención en autos de la codemandada “A.D.H. y Asociados S.A.” y la citada en garantía “Ace” fueron impuestas a la parte actora, la regulación de honorarios efectuada a fs.
1212 vta. a favor de sus letrados no causa gravamen alguno a la codemandada “Azzolini Construcciones” ni al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales, por ende, no se encuentran legitimados para apelarlos. En razón de ello, los recursos interpuestos por éstos a fs. 1219 y 1230/31 serán considerados sólo en relación con los honorarios de los restantes profesionales contemplados en dicha resolución, respecto de los cuales se encuentran obligados al pago.
Por los mismos motivos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires carece de legitimación para apelar los honorarios fijados a fs. 1239 a los letrados de la codemandada “Azzolini Construcciones”, por lo que el recurso de fs. 1245 ha sido mal concedido, lo que así se declara.
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En atención a los fundamentos de la apelación de fs.
1233 y lo resuelto a fs. 1221 ante el pedido de aclaratoria de fs. 1218, corresponde señalar que los autos regulatorios sólo deciden sobre el monto de las retribuciones, no así sobre el derecho a ellas, ni anticipan la procedencia y forma de su cobro, cuestiones éstas –como la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial- que deben plantearse y resolverse en la etapa procesal oportuna.
Este Tribunal resolvió reiteradamente que la mencionada norma Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19645370#219125146#20181017115623912 no impide regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limita la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25% del monto de la sentencia. De comprobarse la superación del tope legal, podrá
plantearse al juez, recién entonces, su prorrateo, lo cual deberá
resolver en esa ocasión, por ser ello, en esta instancia, prematuro.
Sentado ello, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, a tenor de la liquidación de fs.
1175/76, aprobada a fs. 1198/99; lo dispuesto por los...
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