Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2017, expediente CIV 024606/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Exp. n° 24.606/2014 “Kellertas, E. c/N.F.S.A. y otros s/
daños y perjuicios”. Juzgado n° 79 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Kellertas, E. c/N.F.S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 938, 939, 941, 943 y 944 contra la sentencia de fs. 921/936.
I.A.
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A fs. 119/122 con la ampliación de fs. 242, E.K. demanda a N.F.S.A., arquitectos D.H. y Asociados S.A., Azzollini Construcciones S.R.L., M.H.B., F.H.. Santa Fé esquina A., con la citación en garantía de Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A. y Ace Seguros S.A., procurando la reparación de los daños y perjuicios que dice haber padecido a consecuencia del hecho acontecido el 21 de agosto de 2013 a las 17,30 hs. aproximadamente. Expone que en la ocasión Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19645370#194502362#20171127114510298 caminaba por la vereda par de la Av. S.F. de ésta ciudad, y a la altura del 2866, esq. A., pisó sobre los desniveles y deterioros existentes en dicha acera, circunstancia que motivó su pesada caída al suelo sufriendo fractura del fémur de su pierna izquierda y politraumatismos en el resto del cuerpo, siendo conducida por una ambulancia del SAME al Hospital Fernández, donde se le brindó la atención primaria que su estado imponía, y posteriormente derivada por su obra social -IOMA- al Hospital Fiorito de Avellaneda.
Destaca el mal estado de la vereda como causa eficiente del daño, y explica la responsabilidad que imputa a los demandados según la condición que cada uno de ellos representa en relación con la cosa riesgosa causante del mismo.
Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 311.825,81 con más sus intereses y las costas del proceso.
La presentación anejada a fs. 32/46 luce la contestación a la demanda efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Niega este pormenorizadamente los hechos y circunstancias descriptos por la accionante, desconoce la autenticidad de la documental agregada, e impugna los rubros e importes consignados en la liquidación practicada. Descarga en el propietario frentista la responsabilidad por la conservación y mantenimiento en buen estado de la vereda. Solicita el rechazo de la demanda argumentando además la ruptura del nexo causal debido a la culpa de la propia víctima.
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A fs. 161/175 se presenta tardíamente “Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A.” reconociendo la existencia de un contrato de seguro celebrado con F.H.. Santa Fé -vigente a la fecha del hecho-, que cubría su responsabilidad civil respecto de terceros, como también la de N.F.S.A., sus contratistas y subcontratistas, en relación con la ejecución de la obra de Av. Santa Fé
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19645370#194502362#20171127114510298 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2876, en los términos y condiciones pactados e instrumentados en la póliza n° 26-12370.
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“Azzollini Construcciones S.RL.” contesta la demanda a fs. 182/186 y solicita su rechazo. Amén de la negativa genérica y también pormenorizada de los hechos y demás circunstancias relatados en el escrito inicial, manifiesta desconocer la existencia del suceso de que se trata, y que en caso de resultar cierta su ocurrencia, se hubo debido a la culpa de la propia víctima. Solicita la citación en garantía de Zurich Argentina Companía de Seguros S.A.
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A fs. 209/220 se incorpora al proceso “N.F.S.A.”, quien niega particularizadamente los hechos invocados en la demanda, en especial y concretamente la ocurrencia misma del siniestro. Solicita, por ende, el rechazo de la acción intentada en su contra. Requiere la citación en garantía de la empresa de seguros individualizada en el acápite precedente.
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A fs. 222/235 luce la presentación efectuada por “Arquitectos Dujovne-Hirsch y Asociados S.A.”. Oponen excepción previa de falta de legitimación pasiva para obrar. Subsidiariamente contesta la demanda cuyo rechazo requiere a instancias de su argumentación que consiste fundamentalmente en el desconocimiento del suceso que motiva esta litis, y en la eventual culpa de la propia víctima. Pide la citación en garantía de “Ace Seguros S.A.”.
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La mencionada aseguradora contesta a fs. 273/277 la convocatoria que se le cursara. Reconoce la vinculación contractual alertada por su predecesora, informando su instrumentación en la póliza que lleva el n° 831.181 de la sección de responsabilidad civil, su vigencia al tiempo del hecho relatado en la demanda, cuyo desconocimiento razona en modo similar a su asegurada adhiriendo a la defensa opuesta por ésta.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19645370#194502362#20171127114510298 g) A instancias de la pretensora, fs. 303 se decreta la rebeldía del co-demandado “F.H.. Santa Fé esquina A.”.
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M.H.B., deduce a fs.
326/342excepción de falta de legitimación pasiva, con el consiguiente rechazo de la pretensión enlazada en su contra, pues, según expone, dado su condición de director de la obra del inmueble que se encuentra frente a la vereda en que habría acontecido el suceso de que trata esta litis no le cabe imputabilidad alguna. Sin perjuicio de sumarse a la negativa expresada por los codemandados en punto a la inexistencia del hecho y eventual culpa de la propia víctima, aduna que en su caso la responsabilidad debería dirimirse con el propietario frentista -New Fidu S.A.-, y, en especial, por tratarse de un bien de uso público que se encuentra en la esfera del dominio del estado, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuya citación como tercero en los términos del art. 94 del CPCC deja peticionada.
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Admitida que fue la antedicha citación, la misma es repelida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en presentación glosada a fs. 360/384. Formula una pormenorizada negativa de las afirmaciones sostenidas por la actora y el director de obra; y expresa su total ajenidad a cualquier responsabilidad que se le pretenda endilgar en relación con el supuesto accidente aquí
ventilado, que, en su defecto, hace recaer en cabeza del propietario frentista y de la pretensora.
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Fallo Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia, el Sr. Juez a-quo rechazo la demanda instaurada por E.K. contra F.H.. Santa Fé esquina A., arquitectos D.H. y asociados S.A., y la citada en garantía Ace Seguros S.A., con costas; e hizo lugar a la misma en tanto dirigida contra Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19645370#194502362#20171127114510298 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, N.F.S.A. en su carácter de fiduciaria del “F.H.. Santa Fé esquina A.”, Azzollini Construcciones S.R.L., M.H.B., y Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A., a quienes condenó a abonar a la actora dentro del plazo de diez días la suma de: $ 269.538.- por los siguientes conceptos e importes: por compra de material quirúrgico $
5.200.-, por kinesiología $ 13.000.-, por radiografías $ 320.-, por alquiler de silla de ruedas $ 200.-, por medicamentos $ 2.000.-, por traslados $ 2.000.-, por costo de internación $ 2.418.-, por incapacidad sobreviniente $ 90.000.-, por costo de tratamiento psicoterapéutico $
14.400.-, por daño moral –incluido daño psicológico- $ 140.000.-.
Todo ello con más los intereses, que desde el acaecimiento del hecho hasta el 31/7/2015 se calcularán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; mientras que respecto de los devengados con posterioridad a dicha fecha se aplicará la tasa más alta de las utilizadas por el Banco Central de la República Argentina al 01/8/2015. Con costas.
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Agravios Los cuestionamientos a la sentencia por parte de los apelantes se encuentran desarrollados en los memoriales de fs.
1044/1047, 1051/1064, 1071/1075, 1076/1079 y 1080/1088; recibiendo las contraposiciones insertas en los escritos de fs.
1067/1070, 1095/1096, 1090/1094, 1098/1099, 1100/1101 y 1102/1106, respectivamente.
Todos los sujetos pasivos incluidos en la condena, expusieron su desagrado en relación con la atribución de responsabilidad que les fuera deferida, cada uno según sus propias razones, pero coincidiendo en cuanto sostienen no haberse Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #19645370#194502362#20171127114510298 demostrado la mecánica del hecho y la relación de causalidad con sus derivaciones.
En lo particular:
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El GCBA arguye que el juzgador incurrió en ultra petita, violando el principio de congruencia al conceder una indemnización por daño psíquico y moral coincidente con lo reclamado en la demanda, pero aplicando además una tasa de interés a computarse desde la producción del daño hasta el cumplimiento de la sentencia, implicando una alteración del significado económico del capital de condena que configura un enriquecimiento indebido.
Se manifiesta en contra de la decisión recaída en lo que respecta a la procedencia y montos acordados a los...
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