Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Julio de 2020, expediente L. 121629

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.629, "K., G. contra C. de Argentina S.R.L. y otros. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., G.,P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, con costas (v. fs. 855/864).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 884/890).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, por ser materia de agravio, el tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el señor G.K. y condenó solidariamente a Culmengroup S.R.L. y BXP Compliance S.R.L. a abonar las sumas que especificó en concepto de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario y aquellas con sustento en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 (conf. art. 45, ley 25.345). Asimismo, las condenó a entregar los certificados de trabajo previstos en el citado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, rechazó la demanda interpuesta contra C. de Argentina S.R.L., R.A.K. y A.E.R. (v. sent., fs. 855/864).

    Para así resolver, consideró acreditado que el actor ingresó a trabajar como socio empleado en Culmengroup S.R.L. -relacionada con BXP Compliance S.R.L.- el día 27 de marzo de 2007, y que la relación se extendió hasta el día 9 de diciembre de 2013, cuando el trabajador se consideró despedido e injuriado ante el desconocimiento por parte de las citadas empresas de la relación de linaje laboral que las vinculara (v. vered., primera cuestión, fs. 855 vta. y 856; sent., fs. 859 vta. y 860). Puntualizó -con apoyo en el informe contable de fs. 775/784 y en la prueba testimonial- que la relación laboral entre el actor y la empresa C. de Argentina S.R.L. se extendió desde el 1 de julio de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, continuando luego el vínculo con las firmas Culmengroup S.R.L. y BXP Compliance S.R.L. (v. vered., primera cuestión, fs. 855 vta. y 856).

    Desde otro ángulo, entendió que la parte actora no acompañó prueba suficiente que permitiera extender la condena a K. y R. en su carácter de socios integrantes de las sociedades demandadas, por lo que rechazó el pedido de extensión de responsabilidad a las citadas personas físicas (v. vered., primera cuestión, fs. 856 y sent., fs. 861 y vta.). En sustento de tal conclusión, agregó que el accionante también había integrado la estructura societaria de Culmengroup S.R.L. y BXP Compliance S.R.L., por lo que no podía inferirse un proceder violatorio de la legislación laboral, previsional y tributaria de los codemandados al que no hubiera prestado conformidad el actor. En ese trance, juzgó que la indebida registración se debió a una incorrecta apreciación del encuadre jurídico aplicable, al considerar socio a quien también era socio-empleado (v. sent., fs. 861 y vta.).

  2. Contra dicho...

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