Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente B 65727
| Presidente del tribunal | Negri-Genoud-Soria-de Lázzari |
| Fecha | 21 Junio 2018 |
| Número de expediente | B 65727 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S.,de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.727, "Kel Ediciones S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas). Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
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Las señoras S.S.P. y C.S.D., ambas por su propio derecho y, la segunda, también en representación de Kel Ediciones S.A., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas -en adelante, DPR-, actualmente Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -en adelante, ARBA-) a efectos de que se declare la nulidad de las resoluciones 277/99 y 165/03 dictadas por la DPR y por el Tribunal Fiscal de Apelaciones, respectivamente, en el expediente administrativo n° 2306-661.300/1999.
A través de la primera, la autoridad recaudadora provincial determinó obligaciones fiscales de la firma Kel Ediciones S.A., correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el período fiscal 01/1991 hasta el 12/1993. También impuso a la contribuyente Kel Ediciones S.A. una multa equivalente al 10% del gravamen omitido, por haberse constatado la infracción contemplada y sancionada por el art. 52 del Código Fiscal (t.o. 1999) y estableció la responsabilidad solidaria e ilimitada de las señoras C.S.D. y S.S.P. en su carácter de P. y Vicepresidente de la Sociedad, respectivamente.
Por su parte, la resolución del Tribunal Fiscal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la interesada contra el acto de determinación de oficio y decidió reducir la multa aplicada al 5% del monto omitido, confirmando en lo restante, la decisión apelada.
Solicitan se las exima del cumplimiento del requisito del"solve et repete"en el marco de lo dispuesto en el art. 19 apdo. 3 inc. "a" de la ley 12.008.
Por último, ofrecen prueba y formulan reserva de caso federal.
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A fs. 89/90 las accionantes denuncian que el Tribunal Fiscal de Apelación, con fecha 2 de septiembre de 2003, dictó un Acuerdo Plenario del que se desprende, según dicen, que la deuda, que el fisco determinó en la resolución DPR 277/99, se encuentra condonada de pleno derecho. Por consecuencia de ello solicitan así se lo declare en autos.
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A fs. 110 se presentan nuevamente las actoras y solicitan el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión del juicio de apremio caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Kel Ediciones S.A. s/ apremio", de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata, hasta el dictado de la sentencia en las presentes actuaciones. Esta petición fue denegada por este Tribunal mediante resolución del 4 de julio de 2007 (v. fs. 143/144).
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A fs. 156/160, a través de su representante, se presenta la Fiscalía de Estado y opone excepción de inadmisibilidad de la pretensión por no haber cumplido la actora la exigencia establecida en el art. 19 de la ley 12.008.
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Corrido el debido traslado a la parte actora, esta Suprema Corte, con fecha 29 de septiembre de 2010, resuelve hacer lugar a la excepción interpuesta por Fiscalía de Estado e intimar a las accionantes a realizar el pago previo de las sumas que cuestionan, en concepto de obligaciones tributarias, con apercibimiento de desestimar por inadmisible la pretensión (v. fs. 176/179).
Posteriormente, por resolución del 19 de octubre de 2011, el Tribunal tiene por cumplida tal exigencia legal (v. fs. 203/205).
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Corrido el traslado de ley, a través de su representante, la accionada contesta la demanda, argumenta en favor de la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicita el rechazo de la acción.
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A fs. 255/271 la parte actora denuncia la resolución ARBA 38/15 dictada en el expediente administrativo n° 2306-0661300/1999; presentación de la que se confirió traslado a la accionada y que ésta respondió a fs. 276/277.
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Agregadas -sin acumular- las copias certificadas de las actuaciones administrativas (v. fs. 139) y glosados los alegatos presentados por las partes (v. fs. 231/241 -actora- y 243 -demandada-), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Las actoras relatan que el 6 de mayo de 1999 solicitan a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires el Certificado de Exclusión por retenciones practicadas en función de las ventas efectuadas mediante tarjetas de crédito por el período comprendido entre el 7/98 al 2/99.
Destacan que, por la actividad de "Venta de libros", Kel Ediciones S.A. se encuentra exenta en el Impuesto a los Ingresos Brutos en virtud de lo normado en el art. 166 inc. "d" del Código Fiscal.
Señalan que para expedirse sobre la mencionada petición, el organismo recaudador le requirió documentación a fin de realizar las tareas de verificación y fiscalización correspondientes.
Agregan que en el marco de tal procedimiento, la Administración entendió que no había declarado ni abonado dicho impuesto por los períodos fiscales 1991, 1992 y 1993; ni había solicitado la respectiva exención a la autoridad de aplicación.
Refieren que mediante resolución 79/99 del 29 de octubre de 1999 se declaró iniciado el procedimiento determinativo y sumarial.
Ponen de resalto que por resolución 277/99 (23-XII-1999) se determinó de oficio la materia imponible, aplicándose una multa equivalente al 10% del impuesto presuntamente omitido. Agregan que también se estableció la responsabilidad solidaria e ilimitada de las señoras S.S.P. y C.S.D..
Narran que contra aquella decisión interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelación. Apuntan que, pese al allanamiento del Fisco a las pretensiones de su parte, dicho organismo solo hizo lugar parcialmente a su impugnación limitándose a reducir la multa impuesta.
Luego de transcribir diversos pasajes de la sentencia del Tribunal Fiscal concluyen que realiza una interpretación arbitraria de la normativa vigente, en particular de los arts. 86 de la ley 12.756 y 8 de la ley 12.837.
Postulan que la exención rige desde el momento en que el sujeto reúne los requisitos establecidos al efecto por la ley, con independencia de que realice el procedimiento tendiente a obtener la declaración formal de la misma por la autoridad de aplicación. Por ello sostiene que resulta exenta desde la entrada en vigencia de la ley 12.752 ocurrida el 14 de enero de 2001.
Dicho ello, sostienen que en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 12.837 la deuda determinada por la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentra condonada de pleno derecho.
Cuestionan la aplicación de la multa por entender que, en el caso, no concurren los extremos exigidos por la ley para su imposición. Precisan que no se configura la conducta típica objetiva ni concurre el elemento subjetivo en su accionar.
Por último, plantean la improcedencia de la extensión de responsabilidad a los representantes de la firma Kel Ediciones S.A.
En oportunidad de ampliar la demanda, denuncian el dictado del Acuerdo Plenario del Tribunal Fiscal del 2 de septiembre de 2003. Sostienen que de esta decisión se deprende que la deuda reclamada por la accionada se encuentra condonada de pleno derecho en virtud de lo normado en los arts. 86 de la ley 12.752 y 8 de la ley 12.837.
Detallan que requirieron al organismo fiscal que manifestara si luego del dictado del mencionado Acuerdo Plenario continuaría o desistiría de la acción caratulada "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Kel Ediciones S.A. y otros s/ apremio", de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata, que había iniciado a efectos del cobro de la deuda determinada por resolución DPR 277/03.
Agrega que ello fue respondido por el organismo recaudador mediante resolución ARBA 38/15 en la que autorizó el desistimiento parcial del juicio de apremio, con fundamento en el criterio de interpretación plasmado por el Tribunal Fiscal de Apelación en el Acuerdo Plenario 4/03. Aclara que si bien la venta de libros es una actividad exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, la acción debería continuar respecto a la deuda reclamada por la actividad "Venta de Casetes".
Contrariamente a lo sostenido por el organismo recaudador bonaerense entienden que la resolución DPR 277/03 determinó exclusivamente la deuda correspondiente a la actividad de "Venta de Libros" y no la correspondiente a la "Venta de Casetes"
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Al contestar la demanda, Fiscalía de Estado narra que la firma accionante, en el año 1986, se inscribió como contribuyente directo del impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral- en dos actividades: "Venta de Libros" y "Venta de Casetes".
Apunta que el 6 de mayo de 1999 Kel Ediciones S.A., en su carácter de sujeto pasible de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, solicitó -conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. "d" del Código Fiscal (t.o. 1999) y en la Disposición Normativa Serie B n° 34/96-, ser excluida de dicho régimen ante la Autoridad de Aplicación.
Agrega que en el marco de tal trámite, se constató que la Sociedad no había declarado ni abonado el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los años 1991, 1992 y 1993.
Señala que luego de corroborar que la contribuyente no se había presentado a solicitar la exención durante los períodos fiscalizados, la Autoridad de Aplicación procedió a realizar el correspondiente ajuste impositivo.
Destaca que la empresa nunca había invocado estar exenta del pago del impuesto en cuestión, ni mucho menos, iniciado el trámite para que así se la...
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