Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2010, expediente B 65727

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.727 “KEL EDICIONES S.A. Y OTRA CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (DCCION.RENTAS)"

La Plata, 29 de septiembre de 2010.

VISTOS :

La demanda interpuesta a fs. 49/78, la excepción de falta de pago previo opuesta por la Fiscalía de Estado a fs. 156/160 y la contestación de la actora a fs. 168/173, y

CONSIDERANDO :

  1. Que la firma “Kel Ediciones S.A.” promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que se anule la resolución dictada el día 21-III-2003 por el Tribunal Fiscal de Apelación –expte. nº 2306-661.300/99-.

    En tales actuaciones, como consecuencia de tareas de fiscalización de la Dirección Provincial de Rentas respecto de la situación de la firma con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se dictó la Resolución nº 277/99 aplicándole una multa equivalente al 10% del impuesto presuntamente omitido –correspondiente a los períodos 1991, 1992 y 1993-, y estableciendo la responsabilidad solidaria e ilimitada de S.S.P. y C.S.D.-.

    El representante de la firma impugnó esa resolución ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones, quien con fecha 21-III-2003, hizo lugar parcialmente a la apelación.

    Expresa la actora que esta última decisión, contra la cual se dirige la demanda contencioso administrativa “resulta arbitraria al desconocer la exención que en el impuesto sobre los ingresos brutos se prevé para la actividad de edición de libros, diarios, periódicos y revistas sin aplicar la doctrina adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de exenciones objetivas” (sic, fs. 58 vta.).

    Solicita que se la exima del cumplimiento del pago previo debido al daño irreparable que tal exigencia le podría infligir –“impidiéndole la continuidad de su actividad y poniéndola en una situación de cuasi quiebra”-, configurándose un supuesto de denegación de justicia.

  2. Este Tribunal resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora tendiente a la suspensión de un proceso de apremio iniciado en un juzgado de primera instancia (fs. 143/144).

  3. Por su parte, la Fiscalía de Estado se presenta a fs. 156/160, oponiendo al progreso de la demanda la excepción formal de pago previo, en los términos de los artículos 19, 35 y siguientes de la ley 12.008 y sus modificatorias.

    En lo que aquí interesa, la demandada señala que el pago previo de la deuda tributaria resulta obligatorio para la admisibilidad de la pretensión, no siendo posible en el presente caso su atemperación, dado que no se...

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