Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 033476/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33476/2015 AUTOS : KEK, CECILIA Y OTROS c/ ANSES s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS doba, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KEK, CECILIA Y OTROS C/ ANSES- CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS-” (Expte. Nº 33476/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 20 de noviembre de 2015 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba (fs. 27), que declara la incompetencia de ese Tribunal, para entender en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por la parte actora, en contra del proveído de fecha 20 de noviembre de 2015 (fs. 27), por el cual el juzgador declaró su incompetencia para entender en la presente causa respecto a los actores, señoras C.K., G.R.C., Elba de J.S., N.E.C., D.N.C., S.L.R., con domicilio en la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. Ello, haciendo suyos los fundamentos vertidos por el señor F.F., que consideró que era incompetente en razón del territorio.

    Las actoras, en su escrito de expresión de agravios, señalan que la presente causa tiene por objeto el cobro retroactivo de la pensión, desde el fallecimiento de sus respectivos esposos, por lo que el reclamo es de sumas de dinero, y por ende, de contenido patrimonial. En tal sentido, se agravian por entender, que el tribunal inferior se declara incompetente en una causa patrimonial, en donde las partes voluntariamente prorrogaron la jurisdicción, atento entender, que conforme el art. 15 de la Ley 24.463, la Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #27288612#180734909#20170629090325650 competencia territorial, reviste el carácter de relativa y por ende disponible para las partes, en tanto no se encuentre comprendido el orden público.

    Agregan también, que en los asuntos exclusivamente patrimoniales, no procede la declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio, por lo que entienden aplicable al caso lo establecido en el art. 4° del CPCCN, ya que se trata de un caso donde se persigue la regularización de haberes, con más el pago retroactivo.

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