Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 002501/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 2.501/12 Sala “F” “K., R.ón abintestato” (J.

78).

Buenos Aires, marzo de 2016.DG Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 126 contra el pronunciamiento de fs. 124/125 en el cual el Sr. Juez “a quo”

rechazó la excepción de falta de personería opuesta a fs. 116/117. Los

fundamentos fueron presentados a fs. 128/129, cuyo traslado fue contestado a fs.

131/132.

  1. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el

escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y

razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual

obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes

del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los

desaciertos en los que pudiera haber incurrido el juzgador.

Las argumentaciones que se ensayan a fs. 128/129 no pasen de

ser meras discrepancias con los fundamentos del juzgador por lo que corresponde

declarar desierto el recuso de apelación.

Sin perjuicio de ello y a fin de dar satisfacción al quejoso,

parece necesario recordar que dos son las causales susceptibles de condicionar la

admisibilidad de la excepción de falta de personería: la ausencia de capacidad

procesal en el actor o en el demandado y la falta, defecto o insuficiencia de la

representación necesaria o voluntaria de quienes comparecen al proceso en

nombre de aquellos (CNCiv., esta sala en Expte. n° 13.671/13, “Dale, Beti

c/Consorcio Ciudad de la Paz 3749/3751/3753 y otro s/daños y perjuicios” del

31/3/16, y sus citas).

Ahora bien, más allá de la temporaneidad o no del planteo y si

bien es cierto que el art. 1881 inc. 16 del Código Civil dispone que son necesarios

poderes especiales para aceptar herencias, no lo es menos que el enunciado del

artículo debe leerse como si dijera “son necesarias facultades especiales”, o bien

poderes expresos

, pues lo que se intenta significar es que los actos enumerados

requieren una autorización expresa, sin importar que conste en un mandato

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14819494#173152587#20170306111833683 general o...

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