Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006974/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6974/2014 - KEES M.D. c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la pretensión articulada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 136/139, cuya réplica luce a fs. 142/143.

    A su turno, la demandada cuestiona los estipendios regulados en favor de la representación letrada de la contraria y del perito médico por considerarlos excesivos, así como los correspondientes a su representación letrada por entenderlos exiguos.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, la queja deducida por la parte actora a fin de contrarrestar el rechazo del reclamo por incapacidad psíquica no ha de recibir acogida favorable.

    Digo ello, en primer término, porque de la detenida lectura del escrito de inicio no se advierte que la magistrada de grado hubiese incurrido en error interpretativo alguno. Nótese que en aquella oportunidad se indicó expresamente: “…la actora presenta un cuadro depresivo –estrés post traumático-, que está relacionado con las secuelas que padece y que son consecuencia directa del accidente aquí narrado.

    Es la reacción psicológica –estrés postraumático y depresión reactiva- que padece como consecuencia de las dolencias físicas que presenta y de la incapacidad general que ellas generan…” (v. fs. 7, tercer párrafo, lo destacado me pertenece).

    Desde esta óptica, la conclusión de la Dra.

    F. en cuanto a que este tramo del reclamo debe rechazarse debido a la falta de acreditación de la dolencia física (extremo que arriba firme a esta alzada) resulta atinado, por cuanto como se explica en el fallo cuestionado, en el escrito de inicio se ha Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20650184#162267401#20160916104105465 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX planteado que la afección psíquica sufrida por la reclamante encuentra su etiología, exclusivamente, en el daño físico ocasionado por el accidente de marras.

    De ello se sigue que ante la inexistencia de incapacidad física, la secuela psicológica denunciada no puede guardar...

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