KEES, GABRIELA CECILIA Y OTROS c/ KRONBAUER, IGNACIO CLAUDINO s/EMBARGO PREVENTIVO
| Fecha | 27 Julio 2023 |
| Número de registro | 3224 |
| Número de expediente | FPO 002803/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
2803 /2023/CA KEES, G.C. Y OTROS c/ KRONBAUER, I.C. s/EMBARGO
PREVENTIVO
sadas, julio 27 de 2023.-
Y VISTOS:
1) Que, en fecha 11/05/2023 el a quo resolvió denegar el embargo preventivo solicitado a fs. 1/19 por la parte actora contra los haberes que percibe el Sr. I.C.K. de la GNA.
Que, con ese fin, consideró el juez de grado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada -proveniente de una medida precautoria- debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza.
Así, el a quo consideró que las pruebas aportadas por la parte que solicita el embargo no han sido todavía valoradas y por otra parte, considera que el USO OFICIAL
audio al que alude la solicitante se trata de una prueba que se trató de incorporar y que no ha tenido favorable acogida (cfr. fs. 19 inc. 2 en expediente 10020/2019/2).
Que, tampoco el hecho de que el demandado K. no cuente con bienes inmuebles a su nombre, -según informe del Registro de Propiedad del Inmueble adjuntado fs. 5-, constituye un requisito esencial para que proceda la medida cautelar de embargo preventivo en los términos solicitados.
Que, en cuanto al peligro en la demora el juez resuelve que dicho recaudo exige “acreditar que no se pueda cumplir con la futura sentencia en que se sustenta la verosimilitud del derecho, en la medida que el deudor o supuesto deudor tienda a disminuir o diluir su solvencia o patrimonio como garantía común de los acreedores”, culminando con la decisión de que “este requisito no se advierte,
como tampoco la posibilidad de considerar que la demandada se encuentre en estado de potencial insolvencia que justifique el embargo preventivo sobre los fondos de cualquier naturaleza que pudiera tener, en este caso la remuneraciones”.
Fecha de firma: 27/07/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37807465#375969574#20230727105154480
2) No conforme con la decisión, la actora apela y funda, advirtiendo esta Cámara que en el libelo recursivo de fecha 08/06/2023 la recurrente reitera idénticos asertos y fundamentos dados al momento de solicitar el embargo preventivo a fs. 1/19, consistentes en mencionar las pruebas que considera apropiadas para fundar los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
3) Que, para resolver esta Cámara aprecia de la lectura de la demanda cautelar que el solicitante funda “la procedencia del embargo preventivo en el art.
art. 212, inc. 2°, que autoriza la medida cautelar cuando el derecho resulta verosímil” y que sostiene ante el juez de grado que “del análisis de la causa principal puede concluir que el hecho ilícito existió, que como consecuencia de ello el codemandado K. fue sancionado por el otro codemandado Gendarmería Nacional, que también existió el mobbing y la...
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