Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Abril de 2016, expediente CNT 007692/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 7692/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33129 AUTOS: “K.R.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 76)

Buenos Aires, 6 de ABRIL de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.

292 (concedido en esa misma foja) por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos médico y contadora en la homologación dictada en autos, y el deducido por la experta contable a fs. 309/11 (concedido a fs. 320)

por estimar los suyos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

I) Sin perjuicio que en la “Planilla de pase a Cámara” no se consignó el recurso interpuesto por la demandada a fs. 292, por una cuestión de celeridad procesal, corresponde tratar el mismo ante la expresa concesión realizada por el juzgado en aquella foja.

II) Respecto al recurso interpuesto por la perita contadora, se debe tener en cuenta que el art. 3º, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: "Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia".

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20634181#150618657#20160406130254069 En el "sub-lite" el monto reclamado en la demanda asciende a $218.757,48 (ver fs.12) y el de transacción a la de $115.000 (ver fs. 290/91).

Sin embargo, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria...

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