Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 071056/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 71056/2015 - O KEEFFE, LUCIA c/ AY NOT DEAD S.A.
s/DESPIDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 15-7-2020
para dictar sentencia en los autos: “O KEEFFE LUCIA
C/AY NOT DEAD S.A.S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I- Contra el pronunciamiento dictado en primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte demandada a fs.169 y vta. y la parte actora a fs.
170/173, con réplicas de fs. 179 y fs. 181/182
(demandada). Ambas partes apelan la distribución de las costas.
El perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 163.
La queja de la parte actora se centra en la valoración de la extinción de la relación laboral por parte de la demandada en los términos del art. 244 de la LCT, al considerar justificada la disolución del vínculo con base en la figura de abandono-
incumplimiento.
En efecto, la Judicante de grado consideró
justificada la disolución del vínculo dispuesta por la reclamada por considerar que la actora no acreditó los extremos de la procedencia del “ius variandi abusivo”
invocado en su pretensión para justificar la retención de tareas en la que se colocó desde el 21/05/2015 hasta que fue despedida el 8/06/2015 por entender que el cambio de sucursal dispuesta por la ex empleadora no habría constituido una modificación esencial del contrato de trabajo y tampoco le causaba perjuicios.
Analizadas las constancias de la causa, arriba Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 29/07/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
incólume que el ejercicio del ius variandi por parte de la demandada disponiendo el cambio de lugar de trabajo de la trabajadora se hallaba autorizado (v. contrato reconocido a fs. 32) y fundamentalmente no fue acreditado ninguno de los perjuicios que invocó al iniciar la acción.
M. entonces que el vínculo se extinguió el 8/06/15 mediante la misiva cursada por la demandada,
bajo la imputación de abandono de trabajo (art. 244
LCT), atento no haber justificado el actor sus inasistencias ni haberse reintegrado a sus tareas, en el plazo legal otorgado.
Conforme surge del intercambio telegráfico obrante en autos, cuya legitimidad no fue cuestionada ante esta alzada, resulta que con fecha 21/5/15 la...
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