Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Junio de 2020, expediente CIV 105268/2007

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

K.E.R.O.s.V..

EXPTE. N° 105268/2007 -J. 57-

RELACION N° 105268/2007/CA001

Buenos Aires, junio 17 de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por la curadora designada en este proceso sucesorio, contra la resolución del pasado 4 de junio, por la que la Sra. Juez de grado desestimó el pedido de habilitación de feria introducido a fin de diligenciar el oficio ordenado en autos al Banco Galicia.-

    Refiere la apelante que ello resulta necesario para que la entidad bancaria remita las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que fueran subastados y, de esta manera, proseguir con el trámite de escrituración de dichas unidades. Postula que tal operatoria resulta imprescindible a los efectos de evitar que se incrementen los gastos que debe seguir afrontando el Gobierno local hasta tanto se lleve a cabo el acto escriturario.-

  2. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del C.igo Procesal, que –como se sabe–

    son de excepción (conf. esta Cámara, S. de Feria, “F., G.M. y otro c.K.,

    1. y otros s. consignación”, expte. n°

    104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E.,

    Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992,

    t. IV, págs. 65 y ss.; F., S.C.-.Y.C.D., C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.

    Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea,

    1988, t. 1, págs. 743 y ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada [directoras],

    C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires,

    H., 2005, v. 3, págs. 304 y ss.).-

    Empero...

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