Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Mayo de 2019, expediente FPO 002436/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

2436/2019/CA sadas, mayo 17 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fs. 90/98 el señor juez a quo rechazo con costas el recurso judicial incoado contra la disposición SDX n°

024057 de la Dirección Nacional de Migraciones e hizo lugar a la medida cautelar de retención del ciudadano de nacionalidad china Qingren Ke. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Para así resolver, preliminarmente rechazó el a quo el planteo de inconstitucionalidad. Entendió que no existe colisión entre el decreto de necesidad y urgencia y el bloque normativo constitucional y que el mismo fue dictado en la órbita de competencia del Poder ejecutivo USO OFICIAL Nacional, siguiendo los lineamientos constitucionales y legales existentes.

Frente al recurso judicial intentado, señaló que los actos emanados por la autoridad administrativa de aplicación lo han sido cumpliendo todos los requisitos necesarios para considerarlos actos legítimos y que los fundamentos esbozados por la actora no han logrado romper con su legitimidad.

Añade que tampoco acreditó el migrante criterio alguno de dispensa que pueda contribuir a analizar situaciones que no se hayan tenido en cuenta al momento del dictado del acto administrativo, y que si bien menciona el mismo que tiene derecho de arraigo, no acompañó

Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33289208#233399628#20190517112717723 prueba alguna que permita entender que a lo largo de los dos años que permaneció en el país y que se convirtió en un miembro activo de la comunidad.

2) Frente a ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó

recurso de apelación a fs. 99/118 vta.), que fue concedido en relación en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 y los agravios fueron replicados a fs. 120/129 por el representante de la DNM.

Por su parte, a fs. 134/135 se expidió el señor F. General que interviene ante este Tribunal.

3) Que, reitera el actor en esta instancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 (cfr.100 vta.) que fuera rechazado por el quo en la sentencia puesta en crisis. Sostiene en relación a ello que el hecho de que el Estado Nacional goce de la prerrogativa de decidir los criterios de admisión y expulsión de extranjeros no lo faculta para legislar sobre materia para la cual no se encuentra autorizado por la propia Constitución y que resulta fundamental la exigencia de ley formal para la restricción de derechos fundamentales.

Asimismo, entiende que el decisorio recurrido se limita a justificar la decisión de la autoridad administrativa sin realizar un mínimo análisis de los argumentos vertidos al incoarse el recurso judicial.

Por otra parte, agravia al recurrente el proceder formalista del juez a quo por desconocer el principio pro homine que imponía al juez y a la administración el deber de optar por la solución menos gravosa en Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33289208#233399628#20190517112717723 Poder Judicial de la Nación .

términos constitucionales y de lesión de derechos. Sostiene que de las actuaciones administrativas surge su voluntad de cumplir con las leyes de la república para regularizar su situación y que se está frente a una persona que viene gozando de los derechos que menciona en su escrito a lo largo de casi dos años. (cfr. fs. 107 tercer párrafo).

Finalmente agravia a la recurrente la medida cautelar de retención dictada por el a quo por considerarla contraria a los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos y además, respecto a la regulación de honorarios, solicita se impongan las costas del caso a la contraria.

4) Que, a los fines de dar adecuado tratamiento a la controversia suscitada en...

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