Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 047971/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 47971/2015 - KAYAYAN, R.A. Y OTRO c/

EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada en cuanto al decreto 1322/06 resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por esta S. el 14 de diciembre de 2009 en la causa nro. 8964/07 caratulada “Guerra José

Antonio c/ Dto 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, decisión que se ajusta al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa nro. O.126.XLII caratulada “O., J.H. y otros C/ EN – M Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 5 de octubre de 2010.

De tal modo, resultan de aplicación al caso sus fundamentos y conclusiones, a los cuales cabe remitirse en lo pertinente, a excepción de la decisión de capitalizar mensualmente los intereses que no procede en casos como el de autos, de acuerdo a la solución adoptada por el Tribunal en las causas nro. 41.998/07 in re “T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 15/05/12, y nro.

23376/2011, “León F.A. y otros c/ EN-M° Seguridad -GN-

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 11/2/2016 y con fundamento en lo prescripto por los artículos 623 del Código Civil y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II- Las quejas relativas al decreto 2140/13 y posteriores encuentran respuesta en lo resuelto por esta S. el 27 de septiembre de 2016 en la causa nro. 21.990/14, caratulada “S., P.M. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, al que cabe también remitirse.

III- Que, en relación a los agravios que giran en torno al plazo de prescripción aplicable, debe tenerse presente que en base a Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27403489#188719436#20170921124008987 Poder Judicial de la Nación una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior- se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR