Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 1996, expediente L 57748

PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Mercader
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.748, "Kaulinis, J.A. contra A.B.S.H., indemnización, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los rechazados.

Ambas partes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 333/338?

2a.) ¿Lo es el de fs. 329/331?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.A.K. y condenó a Barillari S.A.C.I.F.I.A. a pagar la suma que se especifica en el fallo en concepto de haberes de enero, febrero y marzo de 1989, indemnizaciones provenientes del despido incausado, sueldo anual complementario 1987 y vacaciones.

    Rechazó en cambio el sueldo anual complementario correspondiente al primero y segundo semestre del año 1988 y el reclamo por participación en las utilidades.

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993), 34 inc. 4º y 375 del C.igo Procesal Civil y Comercial, 156 y 159 de la Constitución nacional, 67, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, 499 y 910 del C.igo Civil.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) En primer lugar, atento las afirmaciones de las partes en el proceso no se acredita violación alguna a la distribución de la carga de la prueba, y de la mano de esta conclusión cabe señalar que tampoco se verifica la violación del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, como invoca el interesado. Es así que con sustento en las pruebas examinadas en el fallo de los hechos (fs. 313 vta/315) el tribunal del trabajo tuvo por demostrado que no probó el empleador que el actor dejara de prestar...

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